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BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1837

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1837 ANUNCIO de 5 de abril de 2017, por el que se hace público el Decreto CPH 50/2017, de 2 de marzo de 2017, que dispone la modificación de la Resolución de 24 de octubre de 1988, de la Dirección General de Cultural del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, "Lomo Perera", con la categoría de zona arqueológica, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, BIC 16/1988.

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BOC-A-2017-073-1837. Firma electrónica - Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases del Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; Visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.

Vista la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de enero de 1989, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, nº 12, la Resolución de 24 de octubre de 1988, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, a favor de "Lomo Perera", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- Con fecha 28 de julio de 1994, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico. En este sentido, y según dispone el citado Decreto, el expediente Bien de Interés Cultural "Lomo Perera", será tramitado por el Servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme a la legislación de aplicación.

Tercero.- Con fecha 20 de enero de 2017, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico retoma el expediente, y gira visita de inspección para comprobar "in situ", si dado el tiempo transcurrido desde su incoación, aún persisten esos valores que motivaron la misma, exponiendo en su informe técnico de fecha 17 de febrero de 2017, "la inadecuación e incorrección de la delimitación publicada, constatándose como se dejaban fuera del ámbito de protección varias estructuras prehispánicas en el área sur del conjunto".

De igual modo, en los antecedentes de dicho informe técnico se constata que, tras la publicación de la Resolución de 24 de octubre de 1988, no se ha cursado trámite alguno para proceder a su declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 60/1988, de 12 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular, que dispone en su artículo 4º, apartado 3º, lo siguiente "Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán conjuntamente por los mismos ... Declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución".

Segundo.- La Disposición transitoria octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que dispone que "Los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación". Por tanto, del citado precepto se concluye que el presente procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.- El artículo 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que: "Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

Cuarto.- La Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el régimen transitorio de los procedimientos, y en este sentido indica en su apartado a) "A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior", por tanto, en este expediente administrativo se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Quinto.- El artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que "La instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985 y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo. Cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado".

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Resolución de 24 de octubre de 1988, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "Lomo Perera", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en lo concerniente a:

a) Establecer una descripción, valoración y delimitación justificativa del BIC, pues la Resolución inicial no contemplaba tales criterios.

b) Incluir en la delimitación del área sur del conjunto que conforma el BIC, las estructuras prehispánicas a las que hace referencia el informe técnico de fecha 17 de febrero de 2017.

Segundo.- Publicar el presente Decreto y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar este Decreto al Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Cuarto.- Comunicar el presente Decreto a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inscripción preventiva, en lo que se refiere a la delimitación propuesta.

Quinto.- Continuar con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava, d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

ANEXO AL DECRETO CPH 50/2017, POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 1988, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR LA QUE SE INCOA EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE "LOMO PERERA".

1.- DESCRIPCIÓN.

La zona arqueológica de Lomo Perera se localiza en la margen derecha del cauce bajo del barranco de Maspalomas ocupando una lomada denominada indistintamente Casas de Lomo Perera, Casas del Cura y Lomo de los Guajerillos. Se trata de un poblado constituido por al menos 23 estructuras habitacionales prehispánicas visibles en superficie.

Estas construcciones son de piedra seca, con planta interior o bien de cruz griega o tendente a ella, doble o simple, o bien cuadrangular. En líneas generales, la planta exterior repite la planta externa pero con engrosamiento de los muros tendentes a la línea curva en las crucetas.

Casi la totalidad de las estructuras presentan muros y gradas de aterrazamiento y contención cuya finalidad es la de nivelar artificialmente la inclinación natural de la ladera que las aloja y obtener una superficie horizontal apta para la construcción. Los accesos a las viviendas se hacen por lo general mediante estas gradas, que funcionan a modo de escalones. Casi todas las entradas se orientan al cauce del barranco, hacia el que se dirige también la pendiente de la lomada de acogida.

Una de las unidades más destacadas es un estructura habitacional ubicada en el extremo noroeste del complejo, también de piedra seca y planta cruciforme, cuya planta exterior repite la distribución interior pero con una cruceta tendiendo a la forma elíptica para reforzar la firmeza de la construcción. Su paramento está construido con lajas de fonolita, algunas de considerables dimensiones. Destaca su buen estado de conservación general por el interior, mientras que hacia el exterior está afectada por varios derrumbes. Sus dimensiones son: 8,30 m de eje mayor; 7,70 m de eje menor; 0,96 m de altura máxima de los muros; 1,90 m de ancho máximo de los muros; y 1,30 m de ancho del hueco de entrada. Se asienta sobre una plataforma artificial de doble grada. El paramento de la grada inferior se realizó con grandes piedra hincadas verticalmente, mientras que el de la superior está conformado por piedras pequeñas colocadas horizontalmente. Las gradas de aterrazamiento son de forma semicircular con los brazos abiertos hacia las crucetas laterales.

2.- JUSTIFICACIÓN PARA LA DECLARACIÓN.

El poblado prehispánico de Lomo Perera constituye -tanto por el número y concentración de las estructuras como por las técnicas de construcción empleadas para su adaptación a la pendiente del terreno y el uso de lajas hincadas de grandes dimensiones-, uno de los ejemplos más destacados del hábitat en superficie en casas de piedra del repertorio arqueológico prehispánico de Gran Canaria.

En este sentido, se encuentra a la par de otros enclaves arqueológicos ilustrativos de este modelo de ocupación en la isla, como la Cueva Pintada, el complejo de La Guancha-El Agujero-Bocabarranco, Caserones de Fataga, Caserones de La Aldea, Lomo de los Gatos o El Pajar, entre otros muchos.

Por otra parte, la significación histórica de este enclave se vio altamente enriquecida a finales de la década de 1980 con el hallazgo casual de la Necrópolis del Lomo de Maspalomas, una de las mayores y que más riqueza informacional ha proporcionado de las encontradas en Gran Canaria hasta el momento. No cabe duda de que dicha necrópolis sirvió, aunque posiblemente no en exclusiva, de espacio funerario para los habitantes del poblado de Lomo Perera.

Bajo el punto de vista de la percepción y conocimiento sociales de la prehistoria de Gran Canaria y de la puesta en valor y uso público de este espacio, el poblado de Lomo Perera permite inculcar en el imaginario colectivo el concepto de la diacronía en la ocupación del territorio, toda vez que este enclave forma parte integrante de lo que sin lugar a dudas constituyó una extensa e intensa ocupación humana prehispánica del sur de Gran Canaria, una zona que registró no obstante una reducida densidad poblacional en etapas posteriores a la conquista y hasta mediados del siglo XX. Así, se enriquece la percepción general del espacio que habitamos y que fue habitado por los que nos precedieron en su ocupación, proporcionando valiosos vínculos entre presente y pasado que son esenciales para generar respeto colectivo hacia el patrimonio histórico.

De esta manera, el poblado de Lomo Perera se erige en una pieza esencial para comprender de manera integral el poblamiento prehispánico del sur de Gran Canaria, siendo un eslabón de fundamental importancia en la cadena que articula entre sí enclaves arqueológicos como la Necrópolis del Lomo de Maspalomas, Punta Mujeres, El Llanillo, El Pajar o Lomo de los Gatos.

3.- JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios empleados para la delimitación de la zona arqueológica de Lomo Perera obedecen tanto a la necesidad inherente de acotar el espacio a ser protegido mediante la figura del bien de interés cultural como a la de preservar la integridad conjunta del espacio ocupado por el poblado.

De esta manera, la delimitación pretende preservar no solo las estructuras habitacionales individuales visibles en superficie y la probable información que encierra el subsuelo, sino también el concepto y la apreciación de "poblado" como marco y contexto en el que se establecieron relaciones sociales humanas en la Gran Canaria prehispánica.

Descripción de la delimitación.

La delimitación propuesta para el bien de interés cultural, zona arqueológica, de Lomo Perera conforma un polígono irregular que se apoya en los vértices cuyas coordenadas de posición cartográfica U.T.M. son las siguientes:

Ver anexo en la página 10177 del documento Descargar

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El establecimiento del entono de protección obedece tanto al habitual criterio de habilitación de un cinturón de amortiguamiento frente a futuribles impactos ambientales como a la necesidad de salvaguardar la concepción y percepción integrales del espacio arqueológico, cultural e histórico antes descrito, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y, especialmente, en el artículo 15.b) del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Descripción de la delimitación del entorno de protección.

La delimitación propuesta para el entorno de protección del bien de interés cultural, zona arqueológica, de Lomo Perera conforma un polígono irregular que se apoya en los vértices cuyas coordenadas de posición cartográfica U.T.M. son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 10177-10180 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2017.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), El Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Matías Ruiz Moreno.

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