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BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1822

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1822 Dirección General de Agricultura.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de abril de 2017, que somete a información pública la actualización de Registro Vitícola.

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BOC-A-2017-073-1822. Firma electrónica - Descargar

Considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El viñedo es un cultivo de relevante importancia en la Comunidad Autónoma de Canarias por la superficie que ocupa y su importancia tradicional y de traspaso generacional.

La legislación vigente resume que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene que mantener actualizado el Registro Vitícola, basándose para ello en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SigPac).

Segundo.- El Registro Vitícola es un inventario de superficie vitícola que contiene la relación de recintos SigPac con uso viñedo y de los que se recogen, conforme a la normativa europea de aplicación, en una estructura y condiciones mínimas, los datos de superficie, así como, los datos agronómicos, tales como: variedades, año de plantación, sistema de conducción, forma de plantación, marco de plantación, tipo de riego; y otros datos como destino de la producción y datos de titularidad tanto de propiedad como de explotación.

Tercero.- Conforme a normativa de aplicación, las parcelas identificadas en Registro Vitícola deben tener reflejo de la información gráfica y alfanumérica de SigPac.

Cuarto.- La información recogida en Registro Vitícola se actualiza por solicitudes de interesados pero, se pretende actualizar el Registro Vitícola de Canarias de forma masiva para dar cumplimiento a la normativa de aplicación; por lo que, se ha llevado a cabo la revisión de todas las parcelas que constan en Registro Vitícola de Canarias y su armonización con SigPac.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en su artículo 145 que "Los Estados miembros llevarán un registro vitícola con información actualizada del potencial productivo. A partir del 1 de enero de 2016, esta obligación será aplicable únicamente cuando los Estados miembros apliquen el régimen de autorizaciones para la plantación de viñas a que se refiere el capítulo III del título I o un programa nacional de ayuda."

Segundo.- De acuerdo con el artículo 8.1.A).b) del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas corresponde a la Dirección General de Agricultura las competencias de mantenimiento y control del potencial vitícola.

Tercero.- El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, recoge en su artículo 23 que "Las comunidades autónomas deberán mantener su registro vitícola actualizado y se utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas."

Cuarto.- Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, recoge en su artículo 2.3.b) que: "Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SigPac."

Quinto.- La Orden de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, entre las condiciones de admisibilidad dentro de la Medida I de Apoyo a la producción vegetal, Acción I.3 Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP) que, "para tener derecho a la ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: * las superficies objeto de solicitud deben figurar inscritas en el Registro Vitícola y en el Consejo Regulador u órgano de gestión de la correspondiente Denominación de Origen Protegida; además de estar correctamente identificadas y actualizadas según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre."

Sexto.- El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un período de información pública y que, a tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

Dada la importancia de las modificaciones introducidas en el Registro Vitícola como consecuencia de la actualización con el SigPac y, teniendo en cuenta la relevante importancia del cultivo de viñedo en la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta de interés general y se considera adecuado abrir un período de información pública de la actualización del citado Registro por finalización de las tareas de actualización llevadas a cabo.

De acuerdo con el informe propuesta del Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter a información pública, por el plazo de veinte días, la actualización del Registro Vitícola de Canarias.

El Registro Vitícola actualizado se podrá consultar en la siguiente dirección:

www.sigpaccanarias.org/sigpac/rv/informacionpublica

usuario: rv

password: rv

Segundo.- El plazo para formular alegaciones será de veinte días contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y se podrá hacer a través de los modelos a los que se puede acceder en las siguientes direcciones:

https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites/1294

https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites/4473

https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites/4474

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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