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BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1807

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1807 Intervención General.- Resolución de 31 de marzo de 2017, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-073-1807. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incorpora reformas significativas, destacando la regulación del concepto de sostenibilidad financiera, de tal modo que estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vienen a conformar un tándem como garantía de crecimiento económico sostenido y creación de empleo. Además, en esta ley, se incorporan otros principios, destacando entre ellos el de transparencia y el de responsabilidad. Respecto a la transparencia, incorpora nuevas obligaciones a las Administraciones en el suministro de la información, garantías de coherencia en las normas y procedimientos contables, así como la integridad en los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

En cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, mediante la Orden autonómica de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se materializa en el ámbito autonómico, la regulación necesaria para determinar el proceder, calendario, forma y alcance de las obligaciones derivadas en el suministro de información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, deuda comercial y regla del gasto.

Así, de acuerdo al artículo 16 de la citada Orden de 22 de mayo de 2015, "se crea la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta corporativa de carga de la información incluida en el ámbito objetivo de la presente Orden, así como de consulta de su contenido y, que permita, asimismo, servir de instrumento para la preparación de los datos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Creada la Central de Información, se hace necesario dictar las instrucciones precisas para su puesta en funcionamiento, haciendo efectivo así el mandato contenido en la mencionada normativa de aplicación.

Por lo expuesto, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones precisas para la puesta en funcionamiento de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Central de Información es una herramienta corporativa para dar cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Segunda.- Ámbito subjetivo.

Están incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Resolución, y por tanto, sujetos a las obligaciones de suministro de información por medio de la Central de Información:

a) Los agentes integrantes del sector público autonómico, las universidades canarias y sus entes dependientes, así como el resto de entes clasificados en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) El resto de las entidades públicas y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma, no incluidos en el apartado anterior, quedarán sujetos a lo dispuesto en esta resolución, en los términos que se determinen específicamente.

Tercera.- Funcionalidades de la Central de Información.

La Central de Información comprende las siguientes funcionalidades:

1. Catálogo de Entes.

Permitirá crear, consultar y modificar datos generales de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente Resolución.

2. Documentación.

Permitirá la remisión de información adicional a los cuestionarios normalizados, derivadas del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de publicación en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.

3. Cuestionarios CIMCA.

Contiene los cuestionarios normalizados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la captura de datos económicos de periodicidad mensual de las Comunidades Autónomas, para su carga en la aplicación de Captura de Información Mensual de las Comunidades Autónomas (CIMCA), así como aquellos cuestionarios formulados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para dar cumplimiento a otros requerimientos de información en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública, deuda comercial y regla del gasto.

4. Módulo para la estimación del cálculo de la capacidad/necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma (superávit/déficit Público).

Herramienta para la estimación del cálculo de la capacidad/necesidad de financiación (superávit/déficit Público) de la Comunidad Autónoma, en términos de contabilidad nacional, de periodicidad mensual, así como informes comparativos.

5. Además de las funcionalidades descritas, la Central permite las siguientes funciones:

5.1. Para los usuarios administradores la Central de Información contempla lo siguiente:

a) Planificación: permite a la Intervención General planificar mensual, anual y con carácter extraordinario la petición de cuestionarios a los entes.

b) Estado de los Entes: permite conocer en cada momento el estado de los cuestionarios requeridos por la Intervención General a los entes.

c) Estado de la información: contiene el histórico de los cuestionarios enviados por los entes a la Intervención General.

d) Procesamiento de cuadros: procesa de forma automática todos los cuestionarios cuyos datos se extraen del Sistema Económico-financiero y de Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFlogIC).

e) Herramienta de verificación de cuadros: comprueba la consistencia de datos intercuestionarios.

f) Planificación generación ficheros IGAE: planifica el proceso de generación de cuestionarios a remitir a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el Ministerio de hacienda y función Pública.

5.2. Para usuarios responsables y colaboradores la Central de Información contempla lo siguiente:

a) Tareas y avisos: contiene los cuestionarios requeridos por la Intervención General y que están pendiente de atender por los entes.

b) Estado de la Información: contiene el histórico de los cuestionarios enviados por los entes a la Intervención General.

Cuarta.- Aspectos técnicos para el funcionamiento de la Central.

Los aspectos técnicos para el funcionamiento de la Central de Información son los descritos en el documento que se adjunta como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias dictará cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución del contenido de la presente Resolución, que serán publicadas en la web de la Consejería competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. El arranque del sistema se llevará a cabo a partir del 1 de abril de 2017. Los datos a enviar serán los referidos al mes de marzo del mismo año.

2. Aquellos entes que por razones técnicas no pueden acceder a la Central de Información por no disponer del certificado VPN dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para tramitarlo.

3. Durante los tres primeros meses desde el arranque de la Central de Información los obligados a suministrar información deberán atender los requerimientos de la Intervención General a través de la Central de Información y a través del intercambio de archivos electrónicos, tal y como se ha llevado a cabo hasta fecha actual.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del 1 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2017.- La Interventora General, María del Pino Martínez Santana.

A N E X O

ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL

Primero.- Acceso a la Central de Información.

La Central de Información es una plataforma web a la que deberán acceder los usuarios autorizados y que tengan la obligación de rendir información.

El acceso a la misma se realizará a través de la siguiente dirección web:

https:centraldeinformacion.gobiernodecanarias.org:8121/irj/portal

Segundo.- Usuarios de la Central de Información.

2.1. Usuarios de la central.

Todos los entes relacionados del Sector Público estimativo así como aquellos del Sector Público limitativo específicamente designados por la Intervención, deberán tener usuarios debidamente autorizados por la Intervención General para acceder a la plataforma que contiene la Central de Información al objeto de la remisión de la información periódica.

En este sentido, las solicitudes de alta, baja o modificación de usuarios, se deberá realizar mediante envío de correo electrónico al Servicio de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Intervención General a través de una plantilla que está disponible en la página web del Gobierno de Canarias.

2.2. Tipos de usuarios de la Central.

Dentro de la Central de Información se reconocen los siguientes tipos de usuarios:

a) Administradores (usuarios claves): son los responsables funcionales de las distintas áreas de la Central de Información:

- Gestión de Usuarios (Servicio de Planificación y Dirección de la Contabilidad).

- Cuestionarios CIMCA y Déficit Público (Servicio de Gestión Contable).

- Catálogo de Entes y Documentación (Servicio de Auditoría del Sector Público).

b) Responsables/responsables reducidos (usuarios finales): son los responsables de enviar los cuestionarios CIMCA a Intervención General, y de certificar la veracidad y fiabilidad de los datos. Asimismo, son los responsables de mantener actualizado el Inventario de Entes, así como la documentación referente a organización, normativa de constitución y documentación contable y presupuestaria.

En este sentido, serán responsables/responsables reducidos:

1.- Los máximos responsables de los Entes Públicos, Fundaciones, Sociedades Mercantiles, Universidades. En el caso de las Universidades será el gerente o similar de la misma. Para la Central de Información el Parlamento de Canarias, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y los Fondos sin Personalidad Jurídica tienen tratamiento de ente externo.

2.- Los máximos responsables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.

c) Colaboradores/colaboradores reducidos (usuarios finales): son los usuarios que cumplimentan los cuestionarios CIMCA requeridos por la Intervención General. Asimismo, visualizan la documentación de cada ente.

d) Consultores (usuarios finales): son usuarios que solo tienen acceso a consultar los cuestionarios CIMCA, datos del Inventario de Entes así como la documentación de cada ente.

2.3. Modificación de los usuarios.

Cualquier modificación en los usuarios responsables y/o colaboradores de la Central de Información, deberá ser informada al Servicio de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública en el plazo de 5 días desde el nombramiento o cese del mismo.

Tercero.- Manuales y atención al usuario.

3.1. Para el buen uso de la Central de Información, la Intervención General pondrá a disposición de los usuarios los correspondientes manuales de uso y funcionamiento a través de la página web del Gobierno de Canarias.

3.2. Además de lo indicado en el apartado anterior, los usuarios finales dispondrán de los siguientes canales habilitados para la comunicación y tramitación de incidencias, solicitudes o consultas:

- Enviar un correo electrónico a la dirección cibercentro@gobiernodecanarias.org

- Llamada telefónica al Centro de Atención al Usuario (CAU), al 912 o (902) 111912.

- Sírvete: https://www.gobiernodecanarias.net/cibercentrço/sirvete/

Cuarto.- Procedimiento funcional por áreas de actuación.

4.1. Cuestionarios CIMCA (Captura de Información Mensual de la Comunidad Autónomas).

4.1.1. El último día de cada mes la Central de Información planificará para cada ente de forma automática, el envío de cuestionarios CIMCA referentes a obligaciones mensuales relativas a información contable, endeudamiento, tesorería, en materia de gastos de personal, de lucha contra la morosidad y publicidad de períodos medios de pago a proveedores, gastos no imputados al presupuesto y devengados durante el ejercicio.

Asimismo, la Intervención General a lo largo del ejercicio económico y a efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrá planificar cualquier requerimiento de información y/o documentación adicional que resulte necesaria.

4.1.2. Desde el primer día de cada mes los entes que accedan a la Central de Información podrán cumplimentar los cuestionarios referidos al mes anterior. La Central de Información notifica mediante correo electrónico los requerimientos realizados por la Intervención General.

4.1.3. Para cumplir con las obligaciones de suministro de información, los entes podrán cumplimentar los cuestionarios en la plataforma web o cargar datos a través de ficheros. Los usuarios que atienden cuestionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos (excepto el Parlamento de Canarias, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y los Fondos carentes sin personalidad jurídica) podrán precargar datos extraídos de forma automática del Sistema Económico-Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

4.1.4. Con el objetivo de garantizar la correcta cumplimentación, así como la coherencia y fiabilidad de la información, la Central de Información validará datos intraformularios en la grabación de cada cuestionario y validará datos interformularios antes del envío a Intervención General.

4.1.5. Una vez cumplimentados todos los cuestionarios, los usuarios responsables deben enviar los cuestionarios a la Intervención General. En tanto se implante la firma electrónica se entenderá que el envío garantiza la veracidad y exactitud de los datos.

4.1.6. Si los entes incumplen con los plazos establecidos, y por tanto, no atienden los requerimientos efectuados por la Intervención General, la Central de Información bloqueará el envío y lo notificará mediante correo electrónico. El ente deberá solicitar al Servicio de Gestión Contable ampliación del plazo y apertura del sistema, o en su caso, la Intervención General requerirá que se proceda a atender la obligación incumplida en un plazo máximo de 3 días.

4.1.7. Una vez recepcionada la información, la Intervención General podrá rechazar los cuestionarios, notificándose por correo electrónico el motivo de rechazo. El ente deberá acceder a la Central de Información, modificar los cuestionarios conforme a la petición formulada y volver a remitir la información a Intervención General. Dicha actuación se realizará en bloque para facilitar el seguimiento de la información y que la Central de Información vuelva a validar la coherencia y fiabilidad de la información.

4.2. Catálogo de Entes del sector público autonómico.

4.2.1. Los entes deberán mantener actualizada la información del Catálogo de Entes en la Central de Información.

4.2.2. Los entes deberán mantener actualizada la documentación referente a organización, normativa de constitución y documentación contable y presupuestaria.

Quinto.- Ficheros y validaciones de la central de información.

Se deberán utilizar los ficheros entregados por el Servicio de Planificación y Dirección Contable y que se corresponden con los modelos actualizados por la Intervención General de la Administración del Estado para atender a la captura mensual (CIMCA), y con modelos complementarios que han sido aprobados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el requerimiento de información o documentación adicional que resulte necesaria para el cumplimiento de la normativa y objetivos establecidos en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los ficheros están protegidos para que no sean manipulados fuera del rango de datos de cada cuestionario. Asimismo, y debido a exigencias de la plataforma informática de la Intervención General de la Administración del Estado los datos deberán estar en miles de euros y solo se aceptan dos decimales.

Asimismo, se informa que la Central de Información calcula los totales y subtotales para cada cuestionario, y por tanto, con independencia de la opción elegida por el ente para cumplimentar los cuestionarios (plataforma o a través de carga de ficheros).

Para garantizar la coherencia y fiabilidad de la información y asegurar la concordancia con los requerimientos de la plataforma de la Intervención General de la Administración del Estado se han implementado en la Central de Información validaciones interformularios e intraformularios.

Sexto.- Información actualizada de la Central de Información.

Para mantener actualizada las parametrizaciones de los cuestionarios que se extraen automáticamente del Sistema Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC); los siguientes Centros Directivos deberán mantener informado trimestralmente a la Intervención General de los cambios (altas, modificaciones, etc.) que se produzcan en los siguientes datos maestros del sistema:

a) Dirección General de Planificación y Presupuesto:

- En la clasificación económica del presupuesto de gastos e ingresos.

- En la clasificación funcional del gasto en el área de Servicios Sociales.

- En la clasificación orgánica del gasto.

- En los convenios de ingresos referentes a Fondos Comunitarios.

- En elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias dadas a entes clasificados en el Anexo I de la SEC.

- En elementos PEP vinculados a transferencias dadas a organismos y otros entes de la Administración Central, Servicio Público de Empleo Estatal y Consorcios de la Administración Central.

- En elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a educación concertada.

b) Servicio Canario de la Salud:

- En los códigos de materiales que contengan los principios activos para el tratamiento de la Hepatitis C.

- En elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a farmacia (recetas médicas).

- En elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a vehículos para inválidos.

- En elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a prótesis y implantes.

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