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BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1708

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de El Hierro

1708 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2017, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de conocimientos y actividades tradicionales en el ámbito local, a favor de la Fiesta de La Cruz, en el término municipal de El Pinar de El Hierro.

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ANTECEDENTES

Primero.- El 22 de junio de 2012, tiene entrada en este Cabildo (r.e. 5391), escrito del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, dando traslado de la certificación comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 14 de mayo de 2012, acordando la solicitud del inicio del expediente para la Declaración de bien de interés cultural de la Fiesta de La Cruz.

Segundo.- En relación a este tema, la Inspección de Patrimonio Histórico de este Cabildo emite informe 37/14, del siguiente tenor:

"En cuanto al procedimiento a seguir, conforme al artº. 21.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, "el procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. En todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14".

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, publica el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural -Reglamento, en adelante- (BOC nº 157, viernes 13 de agosto de 2004).

Dicho Reglamento establece que corresponde incoar los expedientes para la declaración de los Bienes de Interés Cultural a los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, respecto de los bienes del Patrimonio Histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular (artº. 3.1), como sería el caso de la Fiesta de La Cruz que se celebra en El Pinar.

En cuanto a la documentación que ha de acompañar la iniciación del procedimiento, el Reglamento establece que, en el supuesto de conocimientos y actividades tradicionales, se trataría de una memoria descriptiva de la manifestación cultural de que se trate, especificando si está arraigada o en peligro de extinción así como el ámbito local, insular o regional de la misma, en los medios de reproducción técnica más apropiados para cada caso [artº. 4.1.f)] refiriéndose a las solicitudes a instancias de parte, siendo el único artículo del Reglamento que se refiere a la documentación a aportar al expediente, sin mayor detalle.

La Memoria descriptiva aportada, contempla todos los requerimientos exigidos en el Reglamento. Si bien en ella no se especifica el ámbito (local, insular o regional) solicitado para su declaración como Bien de Interés Cultural, esta se refleja en la instancia que acompaña a la Memoria (R.E. 8490, de 27 de octubre de 2014), que señala expresamente "Conocimientos y Actividades Tradicionales de ámbito local conforme al artº. 18.3.c) de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias", por lo que quedaría solventado este requerimiento específico.

Acompaña a la Memoria otra serie de documentos en formato digital, un dvd con un documental y otro con un dossier fotográfico que completa la información del expediente.

Conforme al artº. 5 del Reglamento el Acuerdo de iniciación, deberá describir el bien objeto del expediente, indicando la categoría del mismo. En el caso que nos ocupa, se trataría de la Fiesta de La Cruz, con categoría de Conocimientos y Actividades Tradicionales de ámbito local.

Correspondería la incoación del expediente para la declaración de BIC, al Consejo de Gobierno, siguiendo lo expuesto en la aceptación de las competencias delegadas de la Presidencia y el Pleno de la corporación al Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de El Hierro en sesión Ordinaria celebrada con fecha de 3 de octubre de 2011, en virtud de la aceptación de las competencias delegadas por la Presidencia, por Resolución número 2700/03 que fueron aceptadas por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada con fecha 23 de julio de 2007, entre otras:

"PATRIMONIO HISTÓRICO

Incoación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural."

En cuanto a la instrucción del procedimiento, el pasado 9 de agosto de 2012 se dicta la Resolución 1406 de Presidencia, para la "Instrucción de los expedientes de declaración y delimitación de Bienes de Interés Cultural", al objeto de conformar un equipo interdisciplinar, adscrito a diferentes Áreas de este Cabildo, a fin de optimizar recursos para llevar a cabo el trámite del expediente que corresponde asumir al Cabildo, de conformidad con el artº. 8.3.d) de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, que señala que le corresponde "incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes".

Sigue el Reglamento con la indicación de la notificación a los interesados (artº. 5.2) y de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y su anotación en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, para lo que se dará traslado del Acuerdo adoptado a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, este registro es de carácter preventivo y "quedará cancelada cuando se inscriba el acto, sea este favorable, desfavorable o de declaración de caducidad, que pone fin al procedimiento" (artº. 5.3).

También se podrá recabar "información complementaria de las personas o entidades que, por su especialidad sobre alguno de los aspectos del bien en cuestión, puedan propiciar la mejor resolución del mismo" (artº. 7 del Reglamento). Asimismo es preceptivo recabar "informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias" (artº. 8.1 del Reglamento). Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente "cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela" (artº. 8.3 del Reglamento).

El artº. 9 del Reglamento se dedica al trámite de audiencia, estipulando "un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes". Asimismo, el expediente deberá también ser sometido a información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tal como señala el artº. 10 del Reglamento.

Cumplimentada esta fase de instrucción, el Cabildo elevará una propuesta de Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias (artº. 11.1 del Reglamento), con un "pronunciamiento expreso y motivado sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que derivadas del procedimiento se estimen convenientes, irá acompañada de una copia completa, ordenada y foliada del expediente, acreditativa de que se han cumplido los trámites legales correspondientes a la iniciación e instrucción del expediente" (artº. 11.2 del Reglamento).

En esta fase del procedimiento y con carácter previo a la elevación de dicha propuesta al Gobierno de Canarias, competente para la declaración de los BIC, conforme al artº. 6.1.c) de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se recabará informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias (artº. 12 del Reglamento). Finaliza el procedimiento "mediante Decreto del Gobierno de Canarias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias" (artº. 13 del Reglamento). En este sentido, el artº. 15.1.a) del Reglamento señala que el contenido de la declaración como BIC tendrá, como mínimo, en el caso que nos ocupa "una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación".

"La declaración de un Bien de Interés Cultural se notificará a los interesados, al Cabildo Insular afectado, en su caso, y a los Ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se instará de oficio su inscripción en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural" (artº. 16 del Reglamento)".

Tercero.- Con fecha de 23 de marzo de 2015, la sesión extraordinaria de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, en relación a la solicitud de incoación de expediente para la declaración de la Fiesta de La Cruz como Bien de Interés Cultural, lo siguiente:

"Atendiendo a lo solicitado por el Vicario, entiende (el Presidente) que no hay inconveniente en darle un tiempo para que examinen el expediente, y desde el momento que tengan una conclusión que lo comuniquen, para tramitar la incoación lo antes posible".

Cuarto.- La sesión extraordinaria de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 25 de abril de 2016, acordó dejar el asunto sobre la mesa:

"Ya que no ha existido pronunciamiento del Obispado de la Diócesis Nivariense, reiterando la solicitud".

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2016, se recibe escrito del Obispado de Tenerife (r.e. 5945), en relación a la incoación y declaración de la Fiesta de La Cruz de El Pinar como Bien de Interés Cultural.

Sexto.- En relación al escrito del Obispado, la Inspección emite informe 03/17, de 19 de febrero, del siguiente tenor:

"Visto el escrito del Obispado de Tenerife (r.e. 5945, de 9 de junio de 2016), en el que se manifiesta que "en relación a esta o cualquier otra declaración de BIC relativas a las fiestas de la Iglesia Católica (...) han de dejar claro que no se vulnera la libertad religiosa y de culto de que goza, en este caso, la Iglesia Católica, al amparo del artículo 16.1 de la Constitución Española, el artículo 1 del acuerdo del Estado y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1978 [sic], así como la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, en sus artículos 2 y 3".

En este sentido, el artº. 20 determina la aplicación provisional a los bienes con expediente incoado del mismo régimen de protección que a los bienes ya formalmente declarados, estableciendo una serie de limitaciones pero solo relacionadas con la realización de obras y actuaciones de fuerza mayor, difícilmente aplicables al caso de un bien de carácter inmaterial como el del que se trata.

En relación al artº. 16.1 de la Constitución Española, por el cual "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", desarrollado extensamente en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cabe señalar que la declaración de Bien de Interés Cultural de esta manifestación religiosa, arraigada en la población de El Pinar, promovería aun más, si cabe, la conmemoración de esta festividad.

Tal como se señaló en el informe 37/14, el artº. 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias establece que "se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria". Continúa el artículo en su punto 2 señalando que "la declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela".

En este sentido, el "régimen singular de protección y tutela" no puede de ninguna manera vulnerar la legislación vigente, especialmente en relación a la especial tutela que el ordenamiento jurídico español otorga a la libertad religiosa, como bien se señala en el escrito del Obispado.

En consecuencia, procedería incoar el expediente para la declaración de la Fiesta de La Cruz de El Pinar, como Bien de Interés Cultural, como Conocimientos y Actividades Tradicionales de ámbito local que, conforme al artº. 18.3.c) de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias responde a las "manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla".

Séptimo.- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de este Cabildo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 16 de febrero de 2017, acordó en relación al tema de referencia:

"Informar favorablemente la incoación, por parte del órgano de este Cabildo al que competa, y posterior trámite del expediente para la declaración, por parte del Gobierno de Canarias, de la Fiesta de La Cruz de El Pinar de El Hierro, como Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales en el ámbito local, a tenor del artº. 18.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, transferidas en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico. Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y, especialmente, en su artículo 8.

Las competencias para incoar y tramitar este expediente atienden a lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, así como su artículo 18, apartado 1, letra a) que define, entre las categorías en las que los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural, la de Monumento, aplicable a los "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura, siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

El artículo 12 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias señala que "los Cabildos Insulares crearán Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico como órganos consultivos y asesores de la Administración insular, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, donde se garantice la representación de la Federación Canaria de Municipios y de las asociaciones de propietarios de edificios históricos".

Vistos los informes 37/14 y 03/17, de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico de este Cabildo.

Visto el escrito del Obispado de Tenerife (r.e. 5945, de 9 de junio de 2016), en relación a la incoación y declaración de la Fiesta de La Cruz de El Pinar como Bien de Interés Cultural.

Visto el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la Isla de El Hierro, en relación a la incoación de la Fiesta de El Pinar de El Hierro para su declaración como Bien de Interés Cultural, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el pasado 16 de febrero de 2017.

Atendiendo a lo expuesto en la atribución de competencias otorgadas al Consejo de Gobierno Insular, en virtud de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

En base a los antecedentes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Presidencia nº 1321/15, se emite la siguiente

PROPUESTA

Primero.- Proponer la incoación, por parte del Consejo de Gobierno Insular, y posterior trámite del expediente para la declaración, por parte del Gobierno de Canarias, de la Fiesta de la Cruz, de El Pinar de El Hierro, como Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales en el ámbito local, a tenor del artº. 18.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, que según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación de forma inmediata y con carácter provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Tercero.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Cuarto.- Dar traslado de la resolución al Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, tal y como determina el artículo 5.3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Quinto.- Comuníquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y al D. José Gavilán López como instructor del expediente, conforme a la Resolución 1406 de Presidencia de este Cabildo, de 9 de agosto de 2012, relativa a la "Instrucción de los expedientes de declaración y delimitación de Bienes de Interés Cultural".

Valverde, a 6 de marzo de 2017.- La Presidenta, María Belén Allende Riera.

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