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BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1691

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1691 EDICTO de 21 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de filiación nº 0000349/2003.

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BOC-A-2017-069-1691. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el encabezamiento y fallo siguentes:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de modificación de medidas que con el nº 349/2003 se han seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo en nombre y representación de D. Juan José Fernández Rodríguez contra Dña. Nelfra Tanani Pimienta Durán declarada en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna, a 17 de marzo de 2017.

FALLO

Acuerdo estimar parcialmente la demandada de modificación de medidas presentada la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles García Sanjuán en nombre y representación de D. Juan José Fernández Rodríguez y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

* Se atribuye la guarda y custodia de la menor al padre siendo siendo el ejercicio de la patria potestad en exclusiva para el mismo.

* Dña. Nelfra tendrá derecho a ver a su hija en la forma y modo que pacten ambos progenitores.

* Dña. Nelfra contribuirá en concepto de pensión de alimentos en la suma de 120 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe el padre. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo entender, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Nelfra Tanani Pimienta Durán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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