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BOC-A-2017-069-1689.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2017 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este Tribunal de Juicio Ordinario nº 127/2014 interpuesto por D. Anselmo Jesús Pérez Ortega representado por el/la Procurador/a Dña. Emma Crespo Ferrándiz contra la comunidad hereditaria de D. Manuel Rivero González y Dña. María Jsoefa González Quevedo en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Anselmo Jesús Pérez Ortega representado por el/la Procurador/a Dña. Emma Crespo Ferrándiz contra la comunidad hereditaria de D. Manuel Rivero González y Dña. María Jsoefa González Quevedo en situación de rebeldía por lo que debo declarar y declaro que el actor es legítimo propietario por prescripción adquisitiva y con carácter privativo de la finca inscrita nº 2.323 del Registro de la Propiedad nº 1 de Las Palmas de G.C. con las consecuencias registrales que se desprendan de este hecho entre ellas la cancelación de los asientos que resultan contradictorios condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. comunidad hereditaria herencia yacente y demás herederos desconocidos de Manuel Rivero González y Juan Mederos Risas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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