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BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1687

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1687 EDICTO de 16 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000968/2013.

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BOC-A-2017-069-1687. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 968/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Arco Iris Playa", representada por el Procurador de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez y asistida por el Letrado, doña Míriam Isabel Vera Santos y, como demandada, la mercantil, Inversión Narwani, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Arco Iris Playa" frente a la mercantil, Inversión Narwani, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de tres mil doscientos treinta euros con noventa y seis céntimos de euros (3.230,96 euros) más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial (27 de noviembre de 2013).

Se condena en costas procesales a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversión Narwani, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 16 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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