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BOC-A-2017-069-1684.
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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
ACTA FINAL
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L.
PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2016, en la sede de CCOO Tenerife en la calle Méndez Núñez, 84, 38001-Santa Cruz de Tenerife, se reúnen previa convocatoria, la representación legal de los trabajadores de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L. (Canarias) y la representación legal de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L. (Canarias), formadas por los siguientes miembros:
REPRESENTACIÓN SOCIAL (RS)
Sr. Benito Ramos González.
Sr. Carlos Javier Plasencia Mesa.
Sr. Juan Jesús Cabrera Torres.
Sr. Abel González Abreu.
Sr. René Santana Santana.
Sr. Juan Manuel Ortega.
Sr. Moisés Negrín Alfaya.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL (RE)
Sr. Javier Guimaré Russberg.
Sra. Nohemi Vernet Comas.
ASESORES
Sr. Pedro Casanova (Asesor CCOO).
Todos ellos miembros de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L. para la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, el "Convenio") que se constituyó en fecha 13 de noviembre de 2008, tras las reuniones mantenidas, acuerdan aprobar por unanimidad y firman en prueba de conformidad el presente Convenio Colectivo que se transcribe a continuación:
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículo 1.- Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L. (en adelante, la "Empresa") en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Su ámbito de aplicación territorial se concreta en los centros de trabajo de la Empresa actualmente existentes y en los que pueda crear o gestionar en el futuro, en la Comunidad Autónoma Canaria.
Artículo 3.- Ámbito temporal: vigencia y denuncia.
La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este Convenio deberá ser denunciado mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad competente con la antelación de un mes a la fecha de la terminación de su vigencia o, en el supuesto de desaparición de la unidad de negociación de referencia a la que se alude en el artículo 16: Eficacia jurídica del Acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la desaparición de la citada unidad de negociación.
Terminada su vigencia, si no hubiese sido denunciado, se prorrogará por años naturales a contar desde su vencimiento. En el supuesto de ser denunciado, se mantendrá en vigor en todos sus términos hasta la firma de un nuevo Convenio.
Artículo 4.- Respeto de derechos. Compensación y Absorción.
Al personal de la Empresa en alta a la firma del presente Convenio se le respetan como condición más beneficiosa a título personal las cantidades salariales que pudieran existir a la firma del presente Convenio, siempre que en su conjunto y cómputo anual resulten superiores a las establecidas en el mismo.
Estas condiciones absorberán, siempre que sean superiores en cómputo anual, las condiciones y aumentos que se establezcan en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente o del que viniera a sustituirle.
Artículo 5.- Clasificación Profesional.
La clasificación profesional de la Empresa se regirá por lo estipulado en el artículo 5 y en los anexos del I Convenio Colectivo de Applus Iteuve Technology, S.L. para la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Asimismo, según lo previsto en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, las partes se someterán a la sentencia firme que en su caso se dicte en el procedimiento de conflicto colectivo (Procedimiento 4/2016, de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias).
Artículo 6.- Revisión salarial.
La revisión salarial para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 estará referenciada al incremento de las tarifas publicadas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.
A tales efectos se aplicará, al salario bruto anual sin antigüedad de cada empleado, el porcentaje resultante al siguiente cálculo:
- Se tomarán como base del incremento las tarifas por tipo de inspección que se vinieran abonando antes de producirse el mismo, teniendo en cuenta que de existir algún servicio de nueva creación, su tarifa y/o cuantía en que repercuta a otra tarifa no será tenida en cuenta para la ponderación hasta el año siguiente, siempre que se mantenga dicho servicio.
- Se realizará el cálculo del incremento medio ponderado, de manera que el porcentaje de incremento final será el que resulte de calcular la diferencia entre el producto del número de vehículos revisados por tipo de tarifa del año anterior al aumento y el que resultaría de la aplicación, a dichas revisiones, de las tarifas incrementadas.
El incremento resultante, de producirse, se aplicará en la nómina del mes de febrero del año en curso, con efectos retroactivos al 1 de enero de ese mismo año.
Excepcionalmente, para el año 2016 se establece un incremento del salario bruto anual sin antigüedad del 0,5%.
Artículo 7.- Promoción interna.
La cobertura de puestos de mando se realizará por libre designación de la Empresa. Se considerarán puestos de mando a Jefes de Equipo, Jefes de Estación, Responsables de Departamento, Director de Zona y personal de apoyo a la actividad en la zona.
El sistema de promoción interna se ajustará a los requisitos solicitados en la convocatoria de promoción, a los que legalmente establezca en cada momento la Legislación vigente en materia de Inspección Técnica de Vehículos y a las reglas contenidas en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento o Convenio que venga a sustituirle.
Artículo 8.- Jornada, horario de trabajo y compensación por turnicidad.
La jornada legal de trabajo será la establecida en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el horario que se establecerá anualmente en el calendario laboral.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Salvo pacto en contrario, las horas que excedan del máximo legalmente establecido se compensarán por tiempos de descanso, según lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento, o Convenio que venga a sustituirle.
La jornada operativa será la que se deduzca de los correspondientes cuadros horarios.
Se denomina jornada de disponibilidad a la diferencia de tiempo existente entre la jornada legal (40 h semanales) y la jornada operativa de cada centro de trabajo. Siendo la jornada operativa en Gran Canaria de 40 h semanales y en Tenerife de 37,5 h semanales.
Las horas de jornada de disponibilidad que resulten en cómputo cuatrimestral se dedicarán a formación, suplencias por baja o vacaciones, quedando el exceso a favor del trabajador; respetándose los días de trabajo de la Estación a la que esté adscrito el trabajador.
En lo no previsto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 36 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento, o Convenio que venga a sustituirle.
En los centros de trabajo de Telde-Jinámar y Arinaga, la jornada operativa será igual a la jornada legal, no existiendo por lo tanto jornada de disponibilidad.
1. Turnos y Horarios.
a. Turnos.
Los/as empleados/as podrán ser adscritos a turnos rotatorios o a uno de los turnos de mañana, tarde o partido.
La adscripción a los citados turnos rotatorios se gratificará con 34,06 euros mensuales, excepto en el mes de julio en el que no se cobrará dicho concepto.
b. Horarios.
Centros de trabajo de Arinaga, Telde, Adeje, Güímar y San Miguel.
b.1. El personal adscrito a los turnos de mañana y tarde+sábados alternos prestará sus servicios en los siguientes horarios:
T1 Mañana (lunes a viernes).
Tenerife: 7:00-14:00.
Gran Canaria: 7:00-14:48.
T2 Tarde (lunes a viernes+sábado).
Tenerife: 13:12-20:00 (lunes a viernes)/8:00-14:00 (sábado).
Gran Canaria: 13:00-20:00 (lunes a viernes)/8:00-14:00 (sábado).
Salvo aquellos empleados que hayan sido o sean expresamente contratados para prestar servicios con un horario que incluya los sábados hasta las 14:00, el resto de empleados de la Empresa que pase a prestar servicios los sábados hasta esa hora percibirá una compensación de 200 euros anuales que será abonada en la nómina del mes de febrero.
b.2. Se establece un turno Partido al que podrán ser asignados los empleados de nueva contratación y que estará disponible para el personal de la plantilla vigente, a la firma del presente Convenio, que lo solicite voluntariamente y que así lo acuerde con la empresa.
Centros de trabajo de Arinaga y Adeje.
b.3. Horario de trabajo de lunes a domingo:
Los días de apertura de los centros de trabajo de Arinaga y Adeje serán de lunes a domingo.
Para los citados centros de trabajo se establece un turno especial prestado de domingo a jueves en las siguientes condiciones:
b.3.1: Horario rotativo mañana y tardes.
Promedio 35 h/semana para G. Canaria.
Mañana (37 h/semana):
D 9:00-14:00.
L-J 07:00-15:00.
Tarde (33 h/semana):
D 9:00-14:00.
L-J 13:00-20:00.
Promedio 32,5 h/semana para Tenerife.
Mañana (35 h/semana):
L-J 07:00-14:30.
D 9:00-14:00.
Tarde (30 h/semana):
L-J 13:45-20:00.
D 9:00-14:00.
b.3.2: los empleados de todos los centros de trabajo que se encuentran en la plantilla a la fecha de la firma del presente Convenio podrán solicitar la adhesión voluntaria al turno de domingo a jueves. Siendo que aquellos empleados que no estén adscritos a los centros de Arinaga y Adeje, y se adhieran voluntariamente a realizar este turno, puedan prestar sus servicios en su centro de trabajo habitual de lunes a jueves y, el domingo presten sus servicios en los centros de Arinaga o Adeje.
En caso de no poder completar el equipo de trabajo necesario para la apertura del turno de trabajo de domingo a jueves, por medio de empleados que hayan solicitado la adhesión voluntaria al citado turno, la Empresa procederá a la publicación de una oferta de empleo para la cobertura de los puestos que queden vacantes.
En el supuesto de que la Empresa, transcurrido un plazo de tres semanas desde la publicación de ofertas de empleo no logre la cobertura de las citadas vacantes con empleados de nueva contratación, la Empresa, con carácter temporal, podrá decidir la adscripción de forma unilateral de aquellos empleados de la plantilla actual que sean necesarios al turno de trabajo de domingo a jueves.
La adscripción de carácter obligatorio de los empleados al turno de domingo a jueves será temporal, hasta que los citados puestos vacantes sean cubiertos por empleados de nueva contratación o por empleados que se adhieran voluntariamente al citado turno. Los empleados adscritos temporalmente percibirán en nómina la parte proporcional de la Gratificación (punto b.3.3) en función del número de semanas trabajadas en turno de domingo a jueves. Asimismo, dicha asignación temporal tendrá una duración máxima de dos años y podrá llevarse a cabo por varios empleados por turnos de como máximo 6 meses cada uno de ellos.
Asimismo, a los empleados existentes en la plantilla actual a la firma del presente Convenio Colectivo que sean trasladados con carácter obligatorio para la prestación de los citados servicios, les serán abonados los gastos de desplazamiento y dietas a contar desde su centro de trabajo habitual al de asignación temporal, según establece el Convenio Colectivo Nacional de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento.
La representación legal de los trabajadores participará en el proceso de selección de los trabajadores de la plantilla actual cuya modificación de la distribución del tiempo de trabajo sea de carácter obligatoria y no voluntaria.
Asimismo, a efectos de determinar empleados que serán asignados a cambios de jornada obligatorios se tendrán en cuenta las siguientes situaciones personales:
i. Cargas Familiares:
- Especial atención a empleados con reducción por guarda legal.
- Especial atención a empleados de familias monoparentales.
ii. Distancia entre el domicilio del empleado y el centro de trabajo.
iii. Preferencia de asignación en caso de menor antigüedad en el centro de trabajo actual.
b.3.3. Los empleados de todos los centros de trabajo que se encuentran en la plantilla a la fecha de la firma del presente Convenio y que hayan sido asignados al turno de domingo a jueves por medio de adscripción voluntaria recibirán una gratificación por dicho concepto de 1.100 euros/año en proporción al número de semanas realizadas en este turno y por el tiempo efectivamente trabajado. Dicha gratificación se abonará con carácter semestral en la nómina de los meses de marzo y septiembre.
b.3.4. Dado que el horario de inicio acordado con los empleados de nueva contratación incluirá el trabajo en los turnos de mañana, tarde, partido o domingos, estos no obtendrán gratificación adicional alguna por la prestación habitual de sus servicios.
b.3.5. Si, por circunstancias del mercado, los citados centros de trabajo que hubieran abierto los domingos tuvieran que volver al horario de lunes a sábado, los empleados que con anterioridad a prestar servicios en domingo hubieran venido prestando servicios de lunes a sábado volverán a su horario anterior. La Empresa avisará de esta circunstancia con 1 mes de antelación.
b.3.6. En el caso de que los días 25 de diciembre y, 1 y 6 de enero siendo domingo, esta festividad pasase al lunes siguiente, los empleados no prestarán servicios en los citados domingos (25 de diciembre y, 1 y 6 de enero), debiendo prestar el servicio de los citados días en otros que serán fijados de común acuerdo con el Responsable del centro de trabajo al que estén adheridos y siempre en cumplimiento de la jornada anual o semanal establecida.
Nuevos centros de trabajo
b.4. Nuevos centros de trabajo:
Los días de apertura establecidos para los nuevos centros de trabajo será de lunes a domingo bajo en siguiente horario:
Lunes a viernes de 7:00 a 21:00.
Sábado 9:00 a 14:00.
Domingo 9:00 a 14:00.
b.4.1: el personal en plantilla vigente a la fecha de la firma de este Convenio podrá solicitar voluntariamente el traslado a los nuevos centros de trabajo cuya apertura se produzca con posterioridad a la firma de este Convenio.
b.4.2: el personal en plantilla vigente a la fecha de la firma de este Convenio que haya solicitado voluntariamente el traslado a los nuevos centros de trabajo cuya apertura se produzca con posterioridad a la firma de este Convenio y que finalmente haya sido adscrito al mismo, podrá adherirse a los siguientes turnos de trabajo:
a) Turno rotativo de mañana y tardes (lunes a viernes + sábados alternos).
El cómputo anual del citado horario deberá ajustarse a las horas establecidas en cada isla (Tenerife: 37,5/semana y Gran Canaria: 40 h/semana). Por lo que si se produjeran diferencias al respecto, su compensación se realizará de mutuo acuerdo entre empleado y el responsable del centro de trabajo al que esté asignado (Anexo I).
b) O, Turno rotativo de mañana y tardes (domingo a jueves) siendo en este caso de aplicación los criterios establecidos en el punto b.3 correspondientes a este artículo.
c) Se establece un turno partido fijo al que podrán ser asignados los empleados de nueva contratación y que estará disponible para el personal de la plantilla vigente, a la firma del presente Convenio, que lo solicite voluntariamente y que así lo acuerde con la empresa.
b.4.3: en caso de no poder completar el equipo de trabajo necesario que permita la apertura y puesta en marcha de las nuevas estaciones en los horarios establecidos en el punto b.4, por medio de empleados que hayan solicitado la adhesión voluntaria al citado turno, la Empresa procederá a publicar ofertas de contratación para la cobertura de los citados puestos de trabajo.
Si en el plazo de tres semanas desde la publicación de las ofertas de empleo no fueran cubiertos los citados puestos de trabajo con empleados de nueva contratación, la Empresa de forma unilateral podrá adscribir temporalmente a los trabajadores de la plantilla actual de otros centros de trabajo que resulten necesarios. Esta adscripción tendrá lugar hasta que los citados puestos vacantes sean cubiertos por empleados de nueva contratación o por empleados que se adscriban de forma voluntaria al citado centro de trabajo. En todo caso, tendrá una duración máxima de dos años y podrá llevarse a cabo por varios empleados por turnos de como máximo 6 meses cada uno de ellos.
La adscripción por decisión unilateral de la Empresa podrá ser por asignación al turno de trabajo que incluyan domingos, siéndoles abonada en nómina, en tal caso, la parte proporcional de la Gratificación (punto b.3.3) en función del número de semanas trabajadas en turno de domingo (en caso de ser asignados a ese turno).
Asimismo, a los empleados existentes en la plantilla actual a la firma del presente Convenio Colectivo que sean trasladados con carácter obligatorio, les serán abonados los gastos de desplazamiento y dietas a contar desde su centro de trabajo habitual al de asignación temporal, según establece el Convenio Colectivo Nacional de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento.
La representación legal de los trabajadores participará en el proceso de selección de los trabajadores de la plantilla actual cuya modificación de la distribución del tiempo de trabajo sea de carácter obligatoria y no voluntaria.
Asimismo, a efectos de determinar empleados que serán asignados a cambios de jornada obligatorios se tendrán en cuenta las siguientes situaciones personales:
i. Cargas Familiares:
- Especial atención a empleados con reducción por guarda legal.
- Especial atención a empleados de familias monoparentales.
ii. Distancia entre el domicilio del empleado y el centro de trabajo.
iii. Preferencia de asignación a turno de domingos a jueves o traslado en caso de menor antigüedad en el centro de trabajo actual.
Artículo 9.- Descanso durante las jornadas de sábado y domingo.
Los descansos que a día de hoy se llevan a cabo en los centros de trabajo de la Empresa, se adaptarán y ajustarán a los tiempos establecidos legalmente a efectos de que la redistribución de los mismos permita que los empleados que presten sus servicios en sábado y domingo, puedan disponer de 15 minutos de descanso durante la jornada del Sábado y del Domingo. Aun siendo las jornadas diarias continuadas durante estos días inferiores a 6 horas diarias.
Artículo 10.- Vacaciones.
El período vacacional, de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, se disfrutará entre los meses de mayo a octubre.
Aquellos empleados que voluntariamente disfruten un mínimo de 15 días naturales de vacaciones fuera del período mayo-octubre, percibirán un día más de vacaciones. Este día adicional de vacaciones será disfrutado a su vez fuera del período de mayo-octubre.
Para el año 2016, los empleados deberán presentar una propuesta de distribución de vacaciones como máximo 30 días después de la firma del presente Convenio. En caso contrario, la Empresa establecerá los turnos de vacaciones para 2016.
Para los años sucesivos, se elaborará un plan de vacaciones entre trabajadores y Empresa a 31 de noviembre del año anterior al disfrute de las mismas.
A efectos de facilitar la organización de los centros de trabajo, no se simultanearán vacaciones de Jefes de Equipo ni Inspectores de Foso (ni entre sí ni combinados), con aquellos empleados que estos suplan por ausencias de vacaciones. Asegurando siempre, la correcta prestación del servicio en cada uno de los centros de trabajo.
Artículo 11.- Permisos retribuidos.
Se adapta el Artículo 24.b) "Permisos retribuidos" del Convenio Colectivo Nacional de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos a la situación geográfica de las Islas Canarias, siendo que el citado punto quedará redactado de la siguiente forma:
24.b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, entre islas, aunque entre estas no medien más de 200 km por trayecto, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
Asimismo, en relación a los Permisos Retribuidos, se reconoce el disfrute de los que se contempla en el Convenio Colectivo Nacional de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos por medio de certificado de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. La citada certificación podrá substituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, por medio de acta notarial.
Artículo 12.- Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbre o concesión espontánea de la empresa, estén establecidas.
1. La Empresa, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días, complementará las prestaciones de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la baja.
2. Los empleados están obligados, excepto imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas asimismo deberán entregar puntualmente en la empresa el documento de baja y de los sucesivos partes de confirmación. Tendrán que prestarse también a ser reconocido por el médico que designe la empresa, con el fin de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Artículo 13.- Servicios propios de empresa.
Se establece que el empleado pueda disponer del beneficio del servicio de Inspecciones Técnicas de Vehículos gratuitas para dos vehículos por empleado al año.
Los citados vehículos deben ser de uso privado y particular, y sus Inspecciones estarán sujetas a la disponibilidad horaria de las estaciones.
Asimismo, el empleado asumirá los impuestos que correspondan a la consideración de este beneficio como retribución en especie.
Artículo 14.- Horas Sindicales.
Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar la acumulación trimestral o mensual de las horas sindicales en favor de uno o más miembros del Comité, delegados de personal y delegados sindicales, que pertenezcan a su respectiva central sindical, sin superar el máximo total legal o convencional.
Acordada la acumulación, previamente a su puesta en práctica, esta deberá ser comunicada por escrito a la dirección de la empresa con un preaviso de tres días laborables a la fecha de inicio del permiso. En aquellas empresas que ya tuvieran pactada esta acumulación, se les respetarán los términos de la misma.
Artículo 15.- Seguro complementario de accidentes de trabajo.
En virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento, o Convenio que venga a sustituirle, la Empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, complementario del obligatorio a efectos de cubrir las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo. Asimismo, dicho seguro cubrirá el infarto de miocardio e incapacidad permanente total, derivadas de accidente de trabajo.
El capital asegurado del mismo será de 30.000 euros.
Artículo 16.- Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria como órgano de interpretación de lo pactado en el Convenio formada, originariamente, por cuatro miembros de cada una de la representación Social y Empresarial, siendo estas preferiblemente de entre quienes hayan participado en la negociación del presente Convenio.
También podrán intervenir, con voz pero sin voto, un asesor por cada parte.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Estación de ITV de Telde (Jinámar): P.I. El Maipez, calle Ángel Guimerá, s/n, 35220-Telde, Las Palmas.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los miembros de cada una de las representaciones.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del Convenio.
b) Mediación y conciliación en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
La Comisión Paritaria se constituirá antes de haber transcurrido tres meses desde la fecha de publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez constituida autorregulará su funcionamiento dotándose de un reglamento de procedimiento.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación ante los órganos extrajudiciales competentes.
Artículo 17.- Eficacia jurídica del Acuerdo.
El presente Convenio tiene fuerza de obligar, en calidad de Convenio Colectivo de Empresa, a nivel de Comunidad Autónoma aplicable a los centros de trabajo de la empresa, citados en el artículo segundo con carácter estatutario, al amparo de lo establecido en el artículo 82º y siguientes del Estatuto de los trabajadores.
Sus efectos se extenderán por toda la duración o ámbito temporal fijados en el artículo 3º, salvo que se decida su derogación anticipada por acuerdo entre las partes o desaparezca, como unidad de negociación, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de mayo de 1998, o del Convenio que venga a sustituirle, en cuyo caso se negociará un nuevo acuerdo con la naturaleza jurídica y la duración que eventualmente se pacte.
Artículo 18.- Derecho complementario y supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo y sus anexos será de aplicación en calidad de derecho complementario y supletorio:
a) lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos vigente en cada momento o Convenio que venga a sustituirle con su mismo ámbito geográfico y funcional; en su defecto,
b) lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 19.- Solución Extrajudicial de Conflictos.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan someterse a los instrumentos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el Sistema de Arbitraje del Tribunal Laboral Canario.
Artículo 20.- No discriminación en las relaciones laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente que, en las relaciones laborales con sus trabajadores, se respetarán las normas de no discriminación previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a esta empresa obligada por el presente Convenio y durante su período de vigencia.
Ver anexo en las páginas 9567-9569 del documento Descargar
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