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BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1676

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

1676 ORDEN de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Educación Secundaria Obligatoria pretende el desarrollo de competencias cognitivas, afectivas y sociales que sienten las bases para que el alumnado de esta etapa educativa pueda adquirir los elementos básicos de la cultura, en especial, en sus aspectos humanísticos, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar sus hábitos de estudio y trabajo; prepararse para su incorporación a estudios posteriores o al mundo laboral; y ejercer sus derechos y obligaciones en la vida con una ciudadanía plena. Los centros educativos deben establecer, por su parte, las condiciones mínimas para que su alumnado alcance los mejores índices y estándares de calidad educativa a todos los niveles. Para conseguirlo se le ha de garantizar un máximo y un óptimo aprendizaje.

Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias son el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que ha cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria con excelente rendimiento académico, constituyendo, en este sentido, un estímulo y un aliciente para que pueda proseguir con éxito sus estudios.

En las convocatorias de los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes a los años 2013 y 2014, dentro de la categoría de rendimiento académico del alumnado, se incluyeron dos nuevas modalidades: los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y los Premios Nacionales de Enseñanza Artísticas.

Realizadas dichas convocatorias y analizado su desarrollo, y con el objeto de mejorar la tramitación de los procedimientos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, ha publicado la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1 de agosto).

En dicha norma estatal se determina, entre otros aspectos, que para optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado debe haber obtenido previamente Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas. En concreto, su artículo 3, apartado 1, establece que las Administraciones educativas enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 octubre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales, indicando la Primera Lengua Extranjera y, en su caso, la opción de Matemáticas cursadas.

Además, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), fija en el artículo 3, entre los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, el siguiente: a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

Conforme a lo anterior, la presente Orden establece que el alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de Canarias podrá participar, previa inscripción, en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la citada Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, por el que se modifica el anterior Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 140, de 21 de julio), la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por lo expuesto, en virtud de los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio); y previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Directora General de Centros e Infraestructura Educativa con fecha 24 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la creación y la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, como reconocimiento al alumnado que haya cursado esta etapa con especial aprovechamiento.

Artículo 2.- Alumnado destinatario.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya cursado toda esta etapa educativa en un centro docente español, bien en régimen presencial o bien en régimen a distancia, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; y que haya finalizado sus estudios en el año correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los centros informarán al alumnado que inicia Educación Secundaria Obligatoria sobre los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de Canarias.

Artículo 3.- Requisitos específicos para tomar parte en las convocatorias.

Para formar parte de las convocatorias de estos Premios, será necesario, además, haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

b) Haber obtenido una calificación final de "sobresaliente" en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Primera Lengua Extranjera.

Artículo 4.- Convocatorias anuales.

1. Se atribuye a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa la ordenación e instrucción del procedimiento para concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. A tales efectos, convocará anualmente estos premios, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias, en donde se determinarán el plazo concreto de presentación de solicitudes, el modelo específico de solicitud, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas y el plazo para que los tribunales remitan las actas.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada mil setecientos cincuenta, o fracción superior a quinientos, del total del alumnado matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el año académico al que se refiere la convocatoria en centros docentes, tanto de carácter público como privado que impartan el sistema educativo español en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Procedimiento de inscripción.

1. Una vez celebrada la evaluación final ordinaria de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y comunicadas las calificaciones finales, se informará al alumnado que haya obtenido la nota media mínima establecida en el artículo 2 de la presente Orden sobre el procedimiento de inscripción y las características de las pruebas que se convocan para su concesión.

2. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de Canarias, podrá inscribirse para la realización de las pruebas, bien en la secretaría del centro educativo en el que esté cursando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, o bien en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, en virtud de los artículos 14, apartado 1, y 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Este alumnado y las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, respectivamente, el modelo de inscripción que se incluirá en la convocatoria anual del Premio.

4. El plazo de inscripción será hasta dos días después de la entrega de calificaciones de la evaluación final ordinaria de Educación Secundaria Obligatoria, según el calendario escolar anual que apruebe la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Hasta el día 26 de junio de cada año, las secretarías de los centros educativos remitirán a la correspondiente Inspección Educativa las inscripciones presentadas.

Artículo 6.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

La Inspección Educativa comunicará, a los centros docentes donde haya alumnado inscrito para los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, a través del medio que estime más conveniente, el lugar, el día y la hora de la celebración de las pruebas, de modo que los centros puedan comunicárselo a dicho alumnado.

Artículo 7.- Características de las pruebas a desarrollar.

1. Las pruebas, que en todo caso tomarán como punto de partida el enfoque de trabajo por competencias y como referente los elementos curriculares establecidos en la norma vigente, constarán de tres pruebas:

a) La primera prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística, en relación con la materia de Lengua Castellana y Literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y de respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) La segunda prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática, en relación con las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, en función de la opción cursada por el alumnado, y consistirá en la respuesta a cuestiones, o en la resolución de ejercicios prácticos o problemas sobre los contenidos propios de la materia, tomando como base situaciones reales de aprendizaje.

c) La tercera prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística, en relación con la materia de Primera Lengua Extranjera, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario, divulgativo o de la vida cotidiana.

2. Cada prueba se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. La valoración de las pruebas atenderá, entre otros criterios específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, a los siguientes: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

4. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los examinandos durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

5. La prueba será única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias y se celebrará el mismo día y a la misma hora.

6. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa coordinará, junto con la Inspección Educativa, la elaboración de las pruebas que se propondrán al alumnado y que seguirán los criterios establecidos por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), haciéndolos llegar a los tribunales que se constituyan antes del día 30 de junio de cada año.

Artículo 8.- Tribunales calificadores.

1. La persona titular de la Inspección General de Educación, tras la publicación de cada convocatoria anual, nombrará los tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas, que estarán presididos por un Inspector o Inspectora de Educación, preferentemente, con especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria; y establecerá sus funciones específicas. Como vocales actuarán Profesores o Profesoras de Secundaria que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de Educación, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados también por la Inspección General de Educación que tendrá en cuenta, de una manera especial, la representación equilibrada entre géneros, según lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo).

2. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Universidades las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos y a las candidatas cuyas pruebas hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado en cada prueba, al menos, 5 puntos, y una calificación global igual o superior a 27 puntos para la obtención del citado premio, teniendo en cuenta el cupo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

3. Por su parte, los centros educativos darán publicidad de las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de dichos premios, a través del tablón de anuncios y de su propia web escolar.

4. El alumnado examinado o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido a la Presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 82, apartado 2, de la predicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del 30 de septiembre de cada año a la Dirección General Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

6. La falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones que se presenten a la propuesta de otorgamiento de los premios, formulada por los tribunales calificadores, tendrá efectos estimatorios.

Artículo 9.- Concesión de los premios.

1. Antes del día 14 de octubre de cada año y de acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General Centros e Infraestructura Educativa trasladará al Consejero o a la Consejera competente en materia educativa la resolución con la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La secretaría del centro en el que se realizó la inscripción anotará esta distinción en el historial y en el expediente académico del alumnado. Igualmente se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejería competente en materia educativa, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Artículo 10.- Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, indicando la Primera Lengua Extranjera, y, en su caso, la opción de Matemáticas cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional única.

Las enseñanzas de religión se incluirán para el cálculo de la nota media en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 22 y 23 del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto), y su evaluación se realizará según lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden. Asimismo, la Inspección Educativa coordinará todo lo relacionado con las pruebas de los premios Extraordinarios y Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria que se realicen en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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