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BOC Nº 68. Jueves 6 de Abril de 2017 - 1659

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1659 EDICTO de 20 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000263/2016.

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BOC-A-2017-068-1659. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 263/2016 se han seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes González de Chaves Pérez en nombre y representación de D. Jesús Enrique Trujillo Díaz bajo la dirección letrada de D. Kleiner López Hernández contra Dña. Yohana Yusnelly Escalona Colmenares, declarada en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2016.

FALLO

Acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chaves Pérez en nombre y representación de D. Jesús Enrique Trujillo Díaz y decreto la disolución del matrimonio celebrado entre D. Jesús Enrique Trujillo Díaz y Dña. Yohana Yusnelly Escalona Colmenares y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

- Atribuir la guarda y custodia del menor a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- D. Jesús Enrique podrá ver a su hijo en la forma y en el modo en el que ambos progenitores acuerden, debiendo acudir a la autoridad judicial en caso de conflicto.

- D. Jesús Enrique abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 100 euros dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre y en la que viene efectuando los pagos. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales, en cualquier caso, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditado de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yohana Yusnelly Escalona Comenares, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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