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BOC Nº 68. Jueves 6 de Abril de 2017 - 1656

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1656 EDICTO de 24 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000258/2016.

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BOC-A-2017-068-1656. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 23 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo nº 258/2016 iniciados en virtud de demanda presentada por doña Raffaela Annunziata, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el letrado don Javier Casado San Román, contra don Ulderico Corvino, declarado en situación de rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal por razones de interés público representado por doña Inés Martínez Blanco.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de doña Raffaela Annunziata frente a don Ulderico Corvino con los siguientes pronunciamientos:

1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común A. E. C. a doña Raffaela Annunziata y la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Se acuerda un régimen de visitas a favor del demandado don Ulderico Corvino en los términos establecidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3.- Se impone una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, pagaderos por el demandado don Ulderico Corvino a favor de su hija menor común en los 5 primeros días de cada mes y en la cuenta que designe la actora y actualizable anualmente conforme el IPC.

4.- Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

5.- No hay condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ulderico Corvino, expido y libro el presente en Arona, a 24 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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