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BOC Nº 68. Jueves 6 de Abril de 2017 - 1643

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1643 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 8 de marzo de 2017, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-068-1643. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 8 de marzo de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el Servicio de Recursos Humanos de Las Palmas de Gran Canaria o de Relaciones Laborales y Organización de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29 del citado Real Decreto, y en el artº. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debido a la dispersión geográfica existente en esta Comunidad Autónoma, aquellos funcionarios destinados en la islas no capitalinas, deberán tomar posesión ante el Letrado de la Aministración de Justicia del Decanato del Partido Judicial al que hayan sido destinados.

Segundo.- Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.- En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o al órgano gestor en materia de personal del ámbito correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.- En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión según documento F.1.R, se entregará a la Sección Nóminas para que procedan a las oportunas variaciones en nómina, otro de los ejemplares será enviado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el otro se enviará para su constancia al órgano judicial o fiscal en que haya sido destinado.

Quinto.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.- Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.- Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente Resolución, pueden los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándoles que de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de este, bien de forma expresa o por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2017.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Cesáreo Rodríguez Santos.

Ver anexo en las páginas 9393-9393 del documento Descargar

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