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BOC Nº 67. Miércoles 5 de Abril de 2017 - 1618

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1618 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 27 de marzo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-067-1618. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de diciembre de 2015 (BOC nº 246, de 21.12.15) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

En el caso de la Acción I.5, los Servicios de la Comisión Europea han autorizado al Estado Miembro a incrementar el importe máximo de la ayuda hasta 11.000 euros/ha para las campañas 2016 y 2017.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, se convoca para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 21.12.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", se han presentado 10 solicitudes con un total de 194 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de 4 de diciembre de 2015, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha realizado los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de (UE) nº 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se fija para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima en 1,40% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado noveno de la base sexta de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", establecida en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 9269-9282 del documento Descargar

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