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BOC-A-2017-066-1593.
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D./Dña. Rosa María de Miguel Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En San Bartolomé, a 10 de marzo de 2017.
Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos de medidas provisionales previas a la demanda, 942/2015 seguidos a instancia de Dña. Ithaisa del Carmen Román Hernández, representada por Dña. Clara Rosa Sintes y bajo la asistencia letrada de Dña. Noelia García, frente a D. Juan Navarro Rodríguez, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de A. N. R.
PARTE DISPOSITIVA
Que se estima la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda instada por Dña. Ithaisa del Carmen Román Hernández, representada por Dña. Clara Rosa Sintes y bajo la asistencia letrada de Dña. Noelia García, frente a D. Juan Navarro Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de A., y se acuerda las siguientes medidas:
- Procede la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, así como la facultad del ejercicio ordinario de la patria potestad, dado el paradero desconocido del padre.
No se formula condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no procede interponer recurso alguno, hágase saber a la parte demandante que los efectos y medidas acordados solo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de guarda y custodia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Navarro Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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