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BOC Nº 66. Martes 4 de Abril de 2017 - 1592

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1592 EDICTO de 14 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000662/2015.

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BOC-A-2017-066-1592. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rosa María de Miguel Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de marzo de 2016.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al procedimiento de divorcio 662/2015 seguido a instancia de Dña. Kelly Viviana Hicapié Hincapié representada por Dña. Pino Rodríguez Cabrera y bajo la asistencia letrada de D. Pablo Monzón, frente a D. Ismael Suárez Álvarez, que no ha comparecido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de la menor L. S. H.

PARTE DISPOSITIVA

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Kelly Viviana Hicapié Hincapié representada por Dña. Pino Rodríguez Cabrera y bajo la asistencia letrada de D. Pablo Monzón, frente a D. Ismael Suárez Álvarez, que no ha comparecido, con intervención del Ministerio Fiscal, por lo que se acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2004, en Las Palmas de Gran Canaria, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, Tomo 117, página 289, sección segunda, y se acuerda las siguientes medidas:

* La patria potestad será compartida y la guarda y custodia corresponderá a la madre.

* Se establece el siguiente régimen de visitas y vacaciones:

1. La menor estará con su padre los fines de semana alternos, en concreto los sábados y domingos desde las 10.00 hasta las 20.00 horas.

2. La semana santa se divide en dos periodos, desde el viernes a las 18.00 horas hasta el miércoles santo a las 20.00 horas; y desde esta fecha hasta el domingo a las 20.00 horas. El disfrute del periodo del padre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de cada día del mes.

3. La navidad se divide en dos periodos: desde el último día lectivo a las 18.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas, y desde esta fecha hasta el día 6 de enero a las 20.00 horas. El disfrute del periodo del padre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de cada día del mes.

4. El verano se divide en dos periodos mensuales (julio y agosto), desde el primer dia del mes a las 10.00 horas hasta el último día del mes a las 20.00 horas. El disfrute del periodo del padre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de cada día del mes.

En caso de discrepancia, en todos los periodos vacacionales, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

5. El cumpleaños y santo de la menor, quien no ostente su custodia ese día podrá estar en compañía de L. desde las 18.00 hasta las 20.00 horas.

6. Las entregas y recogidas serán en el domicilio materno.

7. Se autoriza a la madre para obtener de forma unilateral pasaporte, DNI, pasajes de avión y tarjeta sanitaria de la menor.

* Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la menor y a la progenitora que ostenta su custodia.

* Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 100 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC.

* Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al encargado/a del Registro Civil de Las Palmas a fin de practicar las oportunas anotaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ismael Suárez Álvarez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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