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BOC-A-2017-065-1565.
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D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, la parte actora litiga con asistencia jurídica gratuita:
Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio con nº 177/2014 seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Santander Alonso-Patallo, en nombre y representación de Dña. María Soledad Merino Moro, frente a D. Carlos Federico Estévez Villegas, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Santander Alonso Patallo, en nombre y representación de Dña. María Soledad Merino Moro, frente a D. Carlos Federico Estévez Villegas, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Federico Estévez Villegas, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 20 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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