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BOC Nº 65. Lunes 3 de Abril de 2017 - 1563

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1563 EDICTO de 21 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000571/2015.

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BOC-A-2017-065-1563. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de diciembre de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 571/2015, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios Residencial San Rafael representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán y asistida por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez, dirigiendo demanda contra Stringfellas Club, S.L., declarada en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios Residencial San Rafael contra Stringfellas Club, S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.001,81 euros, en concepto de deudas a la Comunidad, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Así como al pago de las cantidades que se vayan devengando por el mismo concepto de cuotas de la Comunidad.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Stringfellas Club, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 21 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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