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BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1525

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1525 EDICTO de 1 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000446/2014.

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BOC-A-2017-064-1525. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 25 de julio de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Familia. Guarda, Custodia y Alimentos nº 446/2014, instados por Dña. Yeni Acosta García contra D. Jozsef Csajagi. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

En atención a lo expuesto,

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Guarda, Custodia y Alimentos presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Dña. Yeni Acosta García contra D. Jozsef Csajagi.

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas que han de regir la relación entre Dña. Yeni Acosta García, D. Jozsef Csajagi y su hijo menor D. A. C. A.:

- La patria potestad en relación a D. A. C. A. habrá de ser atribuida a ambos progenitores. No obstante, compete a la progenitora materna Dña. Yeni Acosta García el ejercicio ordinario de la misma de forma exclusiva; de modo que Dña. Yeni Acosta García pueda adoptar cuantas decisiones de carácter ordinario sean necesarias que afecten directa o indirectamente al menor, siempre en vigilancia e interés del mismo, sin necesidad de ser consultadas ni decididas de común acuerdo con el progenitor paterno D. Jozsef Csajagi.

- La guarda y custodia de D. A. C. A. se atribuye de forma exclusiva a la progenitora materna Dña. Yeni Acosta García. Nótese que el menor viene conviviendo con su madre desde la ruptura de la relación de sus progenitores. Considerando que es lo más adecuado para el desarrollo integral de D. A. C. A., evitando soluciones que puedan representar un riesgo desestabilizador de la situación de crianza y educativa de la misma.

- Alimentos y gastos extraordinarios. El progenitor paterno, no custodio, abonará en concepto de pensión alimenticia por los gastos ordinarios anteriormente descritos en 180 euros mensuales; todo ello, atendiendo al desglose de gastos realizado por la progenitora materna en el acto de la vista.

La mentada cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que la progenitora materna designe en el momento procesal oportuno. Del mismo modo, el quantum de la prestación en concepto de alimentos será revisable anualmente de forma automática de conformidad con el IPC del año anterior a su actualización. La primera revalorización se hará en el mes de enero del año siguiente al que se adopten estas medidas, debiendo realizarse siempre en el mes de enero de los años venideros.

Los gastos extraordinarios -a tenor de la clasificación realizada en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución- serán satisfechos por ambos progenitores por mitad. Debiendo ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, sean autorizados judicialmente.

Solo si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución. Con ello se pretende evitar tanto que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes, lo que vulneraría el artículo 1256 del Código civil, como que -de facto- se impida al cotitular de la patria potestad participar en las decisiones que integran con carácter fundamental el desarrollo de la personalidad de los hijos.

Dicho lo anterior, con carácter excepcional y en evitación de que se causen perjuicios irreparables a las menores, lo que contravendría el artículo 158 Cc. y obviamente el principio favor filii; los gastos inaplazables -esto es, aquellos que no toleran demora sin grave riesgo o daño para el menor D. A. C. A.- podrán ser autorizados "a posteriori" si concurriese discordia entre los progenitores obligados a satisfacerlos.

El progenitor que haya asumido el gasto extraordinario deberá presentar la factura correspondiente al otro, quien dispondrá del plazo de 15 días para abonar la parte correspondiente; salvo que en atención a la autonomía de la voluntad de los progenitores se hubiese llegado al establecimiento paccionado en cuanto a otra forma de pago.

- No se establece Régimen de visitas debido a la desconexión actual existente en la relación entre el progenitor paterno D. Jozsef Csajagi y su hijo menor D. A. C. A. Sin perjuicio de que puedan los progenitores instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas al revertirse esta situación en un momento posterior.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales atendiendo a la naturaleza y materia de la litis.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jozsef Csajagi, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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