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BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1524

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1524 EDICTO de 23 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000324/2015.

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Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 22 de febrero de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000324/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Galepor, S.L. en liquidación, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. María Milagros Cabrera Pérez y de otra como demandada D./Dña. Cherocarp, S.L., en situación procesal de rebeldía sobre Reclamación de Cantidad.

En nombre de SM El Rey,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Galepor, S.L., contra Cherocarp, S.L. como, en consecuencia que debo condenar y condeno a Cherocarp, S.L. a abonar a la parte actora Galepor, S.L. la cantidad reclamada de 7.211,28 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, a los efectos previstos en los artículos 1108 y 1109 del CC, y una vez se le notifique la sentencia a los del artº. 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 22 de febrero de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Cherocarp, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 23 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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