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BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1520

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1520 ORDEN de 23 de marzo de 2017, por la que se convoca la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2017.

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BOC-A-2017-064-1520. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía sobre la convocatoria del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

Vista la propuesta conjunta formulada por la Directora General de Industria y Energía y por la Directora General de Promoción Económica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

2º) Este galardón no tiene contenido económico, ya que es un premio de honor, pero está concebido para proporcionar la información agregada necesaria para planificar y dirigir las acciones de la política a favor de la competitividad empresarial, para informar a la sociedad del nivel de calidad y excelencia de nuestras empresas y, finalmente, para servir de estímulo al tejido empresarial para que incorpore en su gestión los principios de la excelencia empresarial.

3º) Las anteriores ediciones del Premio Canario a la Excelencia Empresarial se han caracterizado por la alta participación, lo que ha permitido obtener una valiosa información en relación al nivel de calidad de las empresas canarias, lo que fundamenta la continuidad de este tipo de iniciativas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 156/2009, de 9 de diciembre (BOC nº 248, de 21 de diciembre de 2009), por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial", establece en su artículo 4.1 que la convocatoria del Premio se efectuará por Orden departamental conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía, tendrá carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, en su artículo 4.4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria.

Segunda.- En aplicación del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), esta Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, de las áreas materiales de promoción económica y de industria.

Tercera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que figuran en el Anexo I de la presente Orden que han de regir en la convocatoria de la VIII Edición del "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" correspondiente a 2017.

Segundo.- Para la presente convocatoria el plazo de presentación de candidaturas será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Industria y Energía y en el titular de la Dirección General de Promoción Económica la designación de los miembros del Jurado, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Industria y Energía la gestión y coordinación de la presente convocatoria, la comunicación a las candidaturas nominadas a que hace referencia el artículo 6.3 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la relación de premiados y menciones especiales.

Quinto.- Facultar al titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 8928-8936 del documento Descargar

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