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BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1506

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1506 EDICTO de 26 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000918/2015.

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BOC-A-2017-063-1506. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 918/2015, a instancia de D. Jesús Elías Mubayed Materano, representado por la Procuradora Dña. Concepción Soto Ros y asistido por el Letrado D. Manuel Jesús Santiago Hernández, contra Dña. Ana Estefanía Lameda Yañez, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Jesús Elías Mubayed Materano y Dña. Ana Estefanía Lameda Yañez, el día 11 de abril de 2014, en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Estefanía Lameda Yañez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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