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BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1503

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

1503 EDICTO de 6 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000488/2015.

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BOC-A-2017-063-1503. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2016 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Verbal 488/2015 interpuesto por la entidad Soria Natural, S.A., representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro contra la entidad mercantil Bienestar Conciencia, S.L., en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:"

"FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Soria Natural, S.A., representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro contra la entidad mercantil Bienestar Conciencia, S.L., por lo que debo condenar y condeno a la entidad Bienestar Conciencia, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 4.237,51 euros más intereses en la forma establecida en el FJ Tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bienestar y Conciencia, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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