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BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1495

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1495 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 22 de marzo de 2017, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2017.

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BOC-A-2017-063-1495. Firma electrónica - Descargar

Con objeto de atender la convocatoria anual correspondiente al año 2017, de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

Tercero.- En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como en el de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su defecto, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá realizar y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Así mismo el artículo 41.2.a) de la citada normativa, concreta y establece que para poder acceder a los ciclos formativos de grado medio es necesario el cumplimiento de al menos una de las condiciones allí expresadas, entre las que se encuentra estar en posesión de alguno de los títulos mencionados. El artículo 41.3.a) expresa que para el acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá estar en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.

Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007), respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Quinto.- Teniendo en cuenta las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y conforme lo establecido en su artículo 10 que determina que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.

De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre) y el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el año 2017, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases recogidas en el Anexo I de la presente resolución, y para su gestión se utilizarán los modelos normalizados de los Anexos II al VII.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 8720-8765 del documento Descargar

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