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BOC Nº 62. Miércoles 29 de Marzo de 2017 - 1474

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Parte Civil del Juzgado nº 3 de Violencia sobre la Mujer de San Cristóbal de La Laguna

1474 EDICTO de 27 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos hijos menores no consensuado nº 0000051/2013.

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BOC-A-2017-062-1474. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Letrado/a de la Administración de Justicia del Parte Civil del Juzgado nº 3 de Violencia sobre la Mujer de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Cristina Calviño Ramón, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Juicio de Guarda y custodia y alimentos de hijos extra matrimoniales nº 51/2013, formulado a instancia de Dña. Gema María Rodríguez Perdomo, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Sandra Reyes González, y dirigida por el Letrado D. Leopoldo Escobar y Martínez de Azagra, contra D. Shyqyri Meniqui, con intervención del Ministerio Fiscal, pronuncio, en nombre del Rey, la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González, en nombre y representación de Dña. Gema María Rodríguez Perdomo frente a D. Shyqyri Meniqui acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1º) La guardia y custodia del menor de edad se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

2º) El régimen de estancias del padre con el hijo, a falta de acuerdo entre los progenitores, será el siguiente:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 19.00 horas del domingo.

- En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderá a los progenitores disfrutar de la compañía de su hijo por mitad, correspondiéndole al padre a falta de otro acuerdo entre los progenitores, la primera mitad en los años pares a la madre y al padre en los años impares. Tales períodos comprenderán, en ambos casos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el miércoles a las 12:00 horas y desde este día hasta las 19:00 horas del domingo.

- En cuanto a las vacaciones de verano, comprenderán los meses de julio y agosto, correspondiendo a cada uno de los progenitores disfrutar de la compañía de su hijo por quincenas alternativas, debiendo elegir, a falta de acuerdo, la madre en los años impares y el padre en los años pares las quincenas a disfrutar. Tales quincenas serán las siguientes: desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta las 19:00 horas del día 15 de julio, desde este día hasta las 19:00 horas del día 31 de julio, desde este día hasta las 19:00 horas del día 1 de agosto y desde ese día hasta las 19:00 horas del día 31 de agosto.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, siendo el primero desde el día siguiente al último día lectivo a las 10:00 horas y hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo desde ese día hasta el último día lectivo a las 19:00, correspondiendo, a falta de acuerdo, la primera mitad en los años pares a la madre y al padre en los años impares. El día 6 de enero el progenitor que no disfrute de la compañía del menor, podrá hacerlo desde las 16:00 horas y hasta las 19:00 horas.

La entrega y recogida del menor, salvo cuando deba hacerse en el centro escolar, se realizará en el domicilio materno por persona de confianza del padre mientras exista prohibición de aproximación a Dña. Gema. Finalizada aquella podrá efectuarse las entregas y recogidas por el padre o por persona de confianza del padre o de la madre.

3º) Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de doscientos cincuenta euros (250 euros) mensuales, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2017.

Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Cristina Calviño Ramón, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 3 de San Cristóbal de La Laguna-Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Shykyri Meniqi, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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