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BOC Nº 62. Miércoles 29 de Marzo de 2017 - 1473

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1473 EDICTO de 14 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000554/2016.

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BOC-A-2017-062-1473. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: catorce de marzo de dos mil diecisiete.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Carmen Estévez Ramos.

Procurador: Dña. Verónica Perera de Arizcun.

Abogado: Dña. Carmen Nieves Leal Padrón.

PARTE DEMANDADA: D. José María Navarro Manduca.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Verónica Perera de Arizcun, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Estévez Ramos, contra D. José María Navarro Manduca, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. María del Carmen Estévez Ramos y D. José María Navarro Manduca, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José María Navarro Manduca, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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