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BOC-A-2017-061-1439.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000584/2015 seguido entre partes, de una como demandante Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, dirigido por el Letrado D. José Luis Sánchez Parodi y representado por el Procurador Dña. Raquel Inmaculada Guerra López y de otra como demandada Construcciones Ramagua, S.L., María Aida Correa Plasencia y Antonio Morales Morales, sobre responsabilidad administradores.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Raquel Guerra López en nombre de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a Construcciones Ramagua, S.L., solidariamente con sus administradores solidarios Dña. María Aida Correa Plasencia y D. Antonio Morales Morales a que abonen al actor la cantidad de 23.912,57 euros, más intereses legales desde la fecha en que se produjo el pago e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago y con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Construcciones Ramagua, S.L., María Aida Correa Plasencia y Antonio Morales Morales, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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