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BOC Nº 61. Martes 28 de Marzo de 2017 - 1436

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1436 EDICTO de 14 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000138/2016.

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BOC-A-2017-061-1436. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 138/2016, promovidos por D. Vicente Eduardo Vega Torres, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado D. Nauzet Coronado García contra Dña. María de los Ángeles Fernández Ledesma, rebelde en las presentes actuaciones, sobre modificación de medidas definitivas de carácter contencioso; con intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y presentación de D. Vicente Eduardo Vega Torres, contra Dña. María de los Ángeles Fernández Ledesma; se mantienen todos los términos fijados en la Sentencia 25 de febrero de 2009 dictada por el presente Juzgado en los autos de Guarda y Custodia nº 61/2009, salvo las siguientes medidas definitivas:

1.- La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a favor del padre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.- La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos menores de edad, en la forma que libremente pacten los progenitores. Subsidiariamente, y para el caso de que existan discrepancia entre las partes, con el fin de garantizar el derecho de visitas de los menores con su madre, esta podrá tenerlos en su compañía los fines de semanas alternos desde el Sábado a las 10:00 horas hasta el Domingo a las 19:00 horas, siendo recogidos y reintegrados en el domicilio paterno.

3.- La Sra. Fernández Ledesma deberá de abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos en la cantidad de doscientos cuarenta euros mensuales (120 euros por hijo) a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre a tal efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC para Canarias o índice que lo sustituya.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de veinte días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Ángeles Fernández Ledesma, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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