Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 60. Lunes 27 de Marzo de 2017 - 1407

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1407 EDICTO de 6 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000501/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.13 Kb.
BOC-A-2017-060-1407. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 25 de mayo de 2016.

Vistos y examinados por D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº de orden 501/2015 promovidos a instancia de Dña. Rosario del Pino Alonso Almedia, representada por el Procurador Dña. Guadalupe Galván Ascanio y asistida por el Letrado Dña. Noemí Herrera Bolaños, contra D. Juan Manuel Castellano García, en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Rosario del Pino Alonso Almedia contra D. Juan Manuel Castellano García, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel Castellano García, expido y libro el presente en Telde, a 6 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias