Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 60. Lunes 27 de Marzo de 2017 - 1396

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1396 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 16 de marzo de 2017, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2017/2018.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 782.10 Kb.
BOC-A-2017-060-1396. Firma electrónica - Descargar

Siendo preceptiva la publicación del calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2017/2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe publicar, con carácter anual, el calendario del procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas no universitarias o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución que especifique el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), en su redacción vigente, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), en su redacción vigente, complementa lo regulado en el citado Decreto en lo que corresponde a los procedimientos de admisión en las mencionadas enseñanzas.

La referida Orden determina, en el artículo 5.1, que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa publicará anualmente el calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado. En este sentido, el artículo 7.4 establece que el plazo de la convocatoria anual se iniciará, con carácter general, en el mes de marzo o abril.

Por otra parte, la Orden de 19 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 62, de 31 de marzo), establece que las Entidades Locales podrán introducir nuevos criterios para la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas de su titularidad.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 2, letra C), de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción dada por la Orden de 27 de marzo de 2013 (BOC nº 64, de 4 de abril), las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería, dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando que perciben la ayuda económica básica u otro tipo de subsidio, en los términos que concrete la convocatoria anual del procedimiento. No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2017/2018.

Segundo.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos o privados concertados que impartan Educación Primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad aquel alumnado que proceda de los centros de Educación Infantil o centros incompletos que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Tercero.- Se presentará una única instancia, junto con la documentación requerida, en el centro en el que desee ser admitido. No obstante, cuando se quiera solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

En caso de que la solicitud la firme uno solo de los progenitores se entiende que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, para lo que solo será necesario que presente, junto con el resto de la documentación indicada en la convocatoria, una declaración responsable justificativa de tal circunstancia (aceptación del otro progenitor, imposibilidad legal o material de que este firme, etc.).

Cuarto.- Se obtendrá plaza si la oferta de puestos escolares en el centro pretendido es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumnado no obtuviera plaza en el centro solicitado en primer lugar, participará en concurrencia con otro alumnado en la misma situación, en la adjudicación de vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado, u otro en su caso, con la puntuación resultante de detraer el criterio complementario determinado por el Consejo Escolar.

Quinto.- La solicitud de plaza para el curso 2017/2018 en centros públicos y privados concertados por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar, se hará previa indicación de cualquiera de estas circunstancias en la solicitud de plaza. La comisión de escolarización de cada zona de Inspección priorizará estas solicitudes en el proceso de adjudicación de plaza, según los centros indicados en la solicitud o los del área de escolarización, en caso necesario. Para el ejercicio de este derecho preferente debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente a dichas situaciones (certificación de la empresa o administración pública que acredite el traslado forzoso del padre, madre o tutor, resolución judicial, medida acordada por la fiscalía o certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género u otros que justifiquen la situación).

No obstante lo anterior, en cualquier momento del curso se escolarizará en el centro que se determine al alumnado que cambie de centro por traslado de la unidad familiar, debido al inicio de una medida de acogimiento o por otras razones de escolarización urgente o excepcional, en los términos establecidos en la normativa de organización y funcionamiento de los centros.

Sexto.- 1. La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. A estos efectos, solo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Asimismo, para la admisión en Escuelas Infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, de titularidad municipal, se tendrán también en cuenta los criterios específicos aprobados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la citada Orden de 19 de marzo de 2009.

2. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2015, que en cómputo anual es de 6.390,13 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE nº 315, de 30 de diciembre), en su redacción actual, en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarios de alguna de las siguientes prestaciones, subsidios o similares:

- Ayuda económica básica (Prestación Canaria de Inserción).

- Subsidio por desempleo.

- Renta Activa de Inserción.

- Pensión no contributiva.

- Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

Quienes no presentaron la declaración del IRPF y no reciban prestación o subsidio económico tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 3 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.

3. Se otorgará la puntuación que corresponda a aquellas solicitudes que tengan hermanas o hermanos matriculados, o padres, madres o tutores legales que trabajen, no solo en el propio centro, sino también en sus centros de adscripción (CEO o IES).

4. La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "X", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el DNI del alumnado, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito. En el caso de alumnado extranjero, se hará según conste en el pasaporte.

5. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales que solicite plaza por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo aconseje.

6. La acreditación del domicilio se podrá realizar a través de alguno de los siguientes documentos: DNI, certificado de residencia, certificado de empadronamiento, tarjeta censal o certificado de convivencia. Asimismo, los interesados podrán aportar la documentación adicional que consideren adecuada para su acreditación, a solicitud del centro o a iniciativa propia (recibos de agua, luz, contrato de alquiler).

7. La situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se tendrá en cuenta como criterio, siempre que quede acreditada por la resolución o informe oficial que lo justifique.

Séptimo.- 1. La admisión en Educación Infantil se llevará a cabo según la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 8251 del documento Descargar

2. Se podrá solicitar plaza en el primer ciclo de Educación Infantil para aquellos niños y niñas que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año 2017. En todo caso, no podrán incorporarse al centro con menos de dieciséis semanas, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a propuesta de la Inspección Educativa. Los bebés que cumplan 16 semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, deberán solicitar plaza directamente en la escuela infantil a lo largo de ese periodo.

3. Las escuelas infantiles de titularidad municipal podrán adaptar y retrasar el calendario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, previa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, respetando en todo caso, las fases y plazos mínimos establecidos en la normativa de admisión. Asimismo, para solicitar plaza en este ciclo, estas escuelas adecuarán el modelo de solicitud previsto en la presente resolución.

4. El alumnado diagnosticado con prematuridad extrema podrá iniciar su escolarización un año más tarde del que le correspondería por su edad cronológica. Esta escolarización extraordinaria deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud de su padre, madre o tutor legal, acompañada de informe médico de pediatra en el que se concrete y justifique la citada prematuridad extrema haciendo referencia a los antecedentes de la correspondiente unidad de neonatos. Esta escolarización por edad corregida solo se aplicará, a decisión de sus progenitores, en el caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y se consignará en la documentación académica del alumnado, no constando, en ningún caso, como repetición.

Octavo.- Para solicitar plaza en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumnado cumpla los seis años en el año 2017. Únicamente comunicará, en su caso, la segunda lengua extranjera elegida y si desea recibir o no enseñanzas de religión.

Noveno.- 1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en las fechas previstas en el calendario que contiene el Anexo I de esta Resolución, los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (se traslada a un centro privado no concertado o a un centro de fuera de esta Comunidad Autónoma), la descripción del criterio complementario establecido por el Consejo Escolar y la documentación justificativa, así como las distintas áreas de proximidad al centro, para que sean validados por la Inspección Educativa.

2. Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión se expondrá de forma destacada en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web la información referida a sus características específicas: plazas escolares disponibles, niveles educativos que imparte, zonas de influencia, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares (tales como comedor o servicio de transporte escolar para alumnado de Educación Primaria de la zona de adscripción cuyo domicilio esté a más de dos kilómetros del centro), oferta idiomática, criterio de admisión complementario establecido por el Consejo Escolar, información sobre las líneas generales del proyecto educativo del centro o, si es el caso, su carácter propio. A estos efectos, se podrán consultar determinadas características específicas de los centros públicos en la web de la Consejería de Educación y Universidades, en el acceso "estudiantes", "admisión del alumnado".

Décimo.- 1. Los centros de Educación Infantil y Primaria informarán a las familias del alumnado que desee solicitar plaza en un centro de Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, distinto al que le corresponde por adscripción, que debe presentar una sola solicitud en el centro de su preferencia, al que podrá acudir para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y, en su caso, recoger el impreso de solicitud que, una vez cumplimentado y consignado el CIAL, en su centro de origen, se entregará en el centro solicitado en primer lugar. La correspondiente información del procedimiento de admisión estará disponible a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Igualmente, el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria que opte por cambiar de centro para continuar la etapa deberá presentar la solicitud, con el CIAL consignado, en su centro de origen, en el centro elegido en primer lugar.

3. En los dos supuestos anteriores, el alumno o la alumna podrá marcar en la solicitud su deseo de no permanecer en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción.

Undécimo.- 1. Las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud, las instrucciones complementarias para su cumplimentación y la documentación que se debe adjuntar. Los impresos de solicitud podrán ser generados vía web, en el acceso "estudiantes", "admisión del alumnado".

2. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la citada aplicación de gescentros en las fechas previstas en el Anexo I de esta Resolución.

Duodécimo.- 1. Los centros publicarán en los tablones de anuncios y, en su caso, en su página web, las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación global obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

Estas listas provisionales de admitidos y no admitidos serán además publicadas, a título informativo, en la web institucional de la Consejería de Educación y Universidades donde cada solicitante podrá comprobar el desglose de su puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando como clave de acceso su número de DNI o CIAL y el código de la solicitud, siempre y cuando la haya tramitado de manera telemática.

2. Los interesados no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante la Dirección o Titular del centro escolar en el plazo establecido en el Anexo I.

El mismo plazo de reclamaciones servirá para que el alumnado que haya solicitado plaza en un centro diferente al adscrito pueda renunciar a la petición de los centros solicitados antes de la publicación de las listas definitivas. Una vez publicadas dichas listas, el alumnado admitido en estas circunstancias perderá su plaza en el centro de adscripción.

3. Resueltas las reclamaciones por la Dirección o Titular del centro escolar, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación informática de admisión. Asimismo, subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en la grabación de las solicitudes.

4. Dentro del plazo establecido, los centros publicarán en los tablones de anuncios y, en su caso, en su página web, las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido y excluido, generadas por la aplicación informática. El alumnado no admitido, manteniendo su orden de derecho por puntuación, quedará en lista de reserva para posibles vacantes posteriores con efectos solo hasta el día 15 de septiembre del año en curso.

5. Las comisiones de escolarización, una vez publicadas las listas definitivas, se reunirán a partir de las fecha indicada en el Anexo I para su constitución con objeto de adjudicar plaza al alumnado que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, levantándose acta de las decisiones y acuerdos adoptados.

6. Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero.- 1. El alumnado procedente de los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria que se trasladen al centro de adscripción de Educación Primaria o Educación Secundaria, respectivamente, no tendrán que realizar ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Tampoco realizará trámite alguno el alumnado que continúe en su propio centro.

2. Con objeto de que los centros receptores conozcan el número de vacantes, los centros adscritos cumplimentarán en la aplicación informática, hasta el 27 de mayo, el número de alumnos y alumnas que previsiblemente promocionarán y se incorporarán al centro de adscripción.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección Educativa convocará a las direcciones de los centros de educación secundaria y a las direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnado que va a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria conforme se explicita en el Anexo III de esta Resolución, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación curricular significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo en su caso, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar en el caso de alumnado que se incorpore a tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria. Asimismo, se acompañará el informe personal del alumnado.

Decimocuarto.- 1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, así como los específicamente previstos, para el conocimiento de los datos sanitarios relevantes y, en su caso, de determinadas patologías, en el artículo 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre). No es necesario presentar otros informes o certificados médicos salvo en las circunstancias descritas anteriormente.

3. Mientras la Administración educativa no disponga de los medios técnicos necesarios para la tramitación electrónica completa de este procedimiento a través de la sede electrónica de esta Consejería, y su coordinación con todos los centros educativos, se seguirá la gestión del proceso de acuerdo con las instrucciones dictadas en la presente resolución. Asimismo, en tanto no se establezca el acceso electrónico de todos los centros educativos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, siendo imprescindible que conozcan los datos identificativos del DNI o tarjeta equivalente, o en su caso, los datos identificativos del domicilio y residencia de los interesados, se seguirá exigiendo, respectivamente, la aportación de la fotocopia del DNI o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y el certificado de residencia o empadronamiento o tarjeta censal.

4. Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, el Historial Académico de Educación Infantil o el Historial Académico de Educación Primaria, serán remitidos antes del mes de octubre, por el centro de procedencia a requerimiento del centro donde el alumnado se haya matriculado.

5. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo además su derecho a la reserva de plaza escolar en el centro de procedencia o en el de adscripción.

6. Quienes hayan presentado recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación a la plaza asignada en un primer momento, podrán presentar por escrito su renuncia a continuar con el citado recurso si, finalmente, obtiene una plaza solicitada. A estos efectos, la renuncia se presentará junto con el resto de los documentos en el trámite de matrícula. En caso de que se presente en el trámite de matrícula, el centro educativo la trasladará a la Dirección Territorial correspondiente para que esta proceda a la resolución y archivo de la reclamación.

7. La citada Orden de 9 de octubre de 2013, determina en su artículo 48 las condiciones y procedimientos de cambios de centro del alumnado una vez iniciado el curso escolar. Para estos casos los centros podrán utilizar el modelo puesto a disposición en el aplicativo Pincel y en el Registro Centralizado de Expedientes Académicos.

Decimoquinto.- En los centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.

Decimosexto.- Dentro del plazo indicado en el Anexo I, los centros grabarán en la aplicación de gescentros las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación el alumnado matriculado y generarán el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.

Decimoséptimo.- Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de otra entidad aseguradora del alumnado.

Decimoctavo.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción vigente. En particular, según el artículo 8 de la citada Orden, la presentación de más de una solicitud, así como la falsedad de los datos aportados o documentos entregados, motivará la inadmisión de la petición de centro y la adjudicación de plaza por la Comisión de Escolarización. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

Decimonoveno.- La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a las Direcciones Generales en función de la materia concreta que les afecte. La Inspección Educativa, asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado el proceso de admisión y, a su vez, informará y asesorará a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que concurren en dicho proceso, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan corresponder a las Direcciones Territoriales de Educación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2017.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 8256-8260 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias