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BOC Nº 59. Viernes 24 de Marzo de 2017 - 1363

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1363 EDICTO de 23 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000663/2015.

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BOC-A-2017-059-1363. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 663/2015, y promovidos, como demandante, por Malibú Tenerife, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y asistida por la Letrada Dña. Juana María Navas García, contra Melisofi Consulting, S.L. representada por el Procurador D. Jaime Serrano García y asistida por la Letrada Dña. Elena González Pastor (sin asistencia letrada en la Audiencia Previa), contra D. Roger Charles Kurz y contra Ventarola Servicios L.D.A., ambos en rebeldía procesal

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la parte demandante Malibú Tenerife, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez, contra Melisofi Consulting, S.L. representada por el Procurador D. Jaime Serrano García, contra D. Roger Charles Kurz y contra Ventarola Servicios, L.D.A., y en consecuencia:

- Declaro que la demandante ostenta el dominio de la Finca nº 26384 del Registro de la Propiedad de Arona, inscrita al Tomo 718, Libro 261, Folio 074.

- Condeno a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

- Ordeno que se reanude el tracto sucesivo sobre la finca registral descrita, acordándose la inscripción de la referida finca a favor del actor, disponiendo la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

- Condeno a las costas procesales a los codemandados D. Roger Charles Kurz y contra Ventarola Servicios, L.D.A.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, difinitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roger Charles Kurz, Ventarola Servicios LDA y Malibú Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 23 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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