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BOC Nº 58. Jueves 23 de Marzo de 2017 - 1338

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

1338 EDICTO de 21 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000341/2016.

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BOC-A-2017-058-1338. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, póngase en conocimiento que la parte actora litiga con asistencia jurídica gratuita:

En Puerto del Rosario, a 20 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos Contencioso nº 341/2016, seguidos entre la demandante Dña. Rhoda Steve Ogbebor con la representación procesal de D. Gonzalo Báez en sustitución de D. Jesús Pérez López y la defensa letrada de D. Benito Marrero Reyes, y la demandada D. Nosa Ogbebor, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante Dña. Rhoda Steve Ogbebor contra la demandada D. Nosa Ogbebor, sin imposición de costas, y se aprueban las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor A. K. A. O., nacido el 2 de septiembre de 2010:

1.- Se atribuye a Dña. Rhoda Steve Ogbebor la guardia y custodia del hijo menor.

Así mismo, sin perjuicio de que la titularidad de la patria potestad corresponda a ambos progenitores, se atribuye a la madre, en exclusiva, el ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor.

2.- No se fija ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.- La pensión alimenticia que deberá afrontar el padre será de 150 euros mensuales, a ingresar entre los 10 primeros días al mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiéndose por tales los imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que media previa consulta (salvo en supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo entre ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Nosa Ogbebor, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 21 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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