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BOC Nº 56. Martes 21 de Marzo de 2017 - 1295

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1295 EDICTO de 24 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000986/2016.

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BOC-A-2017-056-1295. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos con el nº 986/2016, a instancia del Procurador Sr. Santiago Díaz, en nombre y representación de Dña. Angelina Bolívar Ramírez asistida de la Letrada Sra. Sánchez López, contra D. José Alsides Sepúlveda Vargas en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Angelina Bolívar Ramírez contra D. José Alsides Sepúlveda Vargas en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común menor de edad las siguientes:

1.- La patria potestad sobre la menor, continuará siendo de titularidad conjunta. Su ejercicio exclusivo se atribuye a la madre.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.- D. José Alsides Sepúlveda Vargas abonará en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de ciento veinte euros mensuales (120 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, incrementándose anualmente conforme al IPC para Canarias.

Dentro de la referida pensión han de considerase incluidos los gastos de educación ordinarios de la hija menor.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- El uso del domicilio familiar, sito en la calle Guillermo Santana Rivero, BL 31, piso bajo, puerta 13 de esta Capital, así como del ajuar familiar existente en el mismo, se atribuye a la hija menor y a la madre bajo cuya custodia queda.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Alsides Sepúlveda Vargas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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