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BOC-A-2017-054-1248.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 589/2016, en el que ha sido parte demandante la Comunidad de Propietarios "Apartamentos Panamá", representada por la Procuradora Sra. Patiño Beautell y asistida por la Letrada Sra. García Dorta, y parte demandada Dña. Ursula Anna Leker, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2016.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios "Apartamentos Panamá" contra Dña. Ursula Anna Leker, y en consecuencia:
* Se condena a Dña. Ursula Anna Leker a abonar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos treinta y seis euros (5.736 euros) en concepto de cuotas comunitarias, recargos y derramas del apartamento 902, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2016, ambos inclusive. Asimismo, deberá abonar a la actora los intereses legales devengados por la mencionada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
* Se condena a Dña. Ursula Anna Leker a abonar a la actora aquellas cuotas comunitarias que, a razón de ochenta (80) euros mensuales, se devenguen y hayan devengado desde el mes de julio de 2016 hasta su completo pago. Deberá también abonar a la actora los intereses legales que generen dichas cantidades desde sus respectivos vencimientos.
Todo ello, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ursula Anna Leker, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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