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BOC Nº 54. Viernes 17 de Marzo de 2017 - 1248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1248 EDICTO de 28 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000589/2016.

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BOC-A-2017-054-1248. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 589/2016, en el que ha sido parte demandante la Comunidad de Propietarios "Apartamentos Panamá", representada por la Procuradora Sra. Patiño Beautell y asistida por la Letrada Sra. García Dorta, y parte demandada Dña. Ursula Anna Leker, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2016.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios "Apartamentos Panamá" contra Dña. Ursula Anna Leker, y en consecuencia:

* Se condena a Dña. Ursula Anna Leker a abonar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos treinta y seis euros (5.736 euros) en concepto de cuotas comunitarias, recargos y derramas del apartamento 902, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2016, ambos inclusive. Asimismo, deberá abonar a la actora los intereses legales devengados por la mencionada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

* Se condena a Dña. Ursula Anna Leker a abonar a la actora aquellas cuotas comunitarias que, a razón de ochenta (80) euros mensuales, se devenguen y hayan devengado desde el mes de julio de 2016 hasta su completo pago. Deberá también abonar a la actora los intereses legales que generen dichas cantidades desde sus respectivos vencimientos.

Todo ello, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ursula Anna Leker, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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