Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 54. Viernes 17 de Marzo de 2017 - 1247

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1247 EDICTO de 24 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000851/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.63 Kb.
BOC-A-2017-054-1247. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Luis García Muñoz.

PROCURADOR: Dña. Elena Beatriz Martínez Casañas.

ABOGADO: Dña. Pilar Soto Pérez.

PARTE DEMANDADA: Pueblo Hinojosa Construcciones y Promociones, S.L.

OBJETO DEL JUICIO: resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el actor D. Luis García Muñoz, mediante su representación procesal en autos, contra la mercantil demandada Pueblo Hinojosa Construcciones y Promociones, S.L., debo:

1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de transmisión de finca con contraprestación diferida según escritura de fecha 14.03.2005, suscrito entre ambas partes, por incumplimiento de la mercantil demandada.

2.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir del dictado de la presente sentencia.

3.- Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pueblo Hinojosa Construcciones y Promociones, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias