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BOC Nº 54. Viernes 17 de Marzo de 2017 - 1245

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1245 EDICTO de 30 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000067/2013.

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BOC-A-2017-054-1245. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 21 de marzo de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 67/2013, instados por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Helmut Retz contra Dña. Sonja Gralky. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Helmut Retz contra Dña. Sonja Gralky y debo condenar y condeno a la demanda a satisfacer al actor la cantidad de 21.500 euros y al pago de las costas procesales. La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de interposición de la demanda el interés legal del dinero.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago del importe objeto de condena.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sonja Díaz Cabrera, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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