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BOC-A-2017-053-1226.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 26 de diciembre de 2016 (BOC nº 253, de 30.12.16), se convocan anticipadamente, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2016, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo decimoctavo de la misma. En aplicación de lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la citada convocatoria, corresponde al titular de este Centro Directivo el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.
Ver anexo en las páginas 7393-7393 del documento Descargar
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