Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 52. Miércoles 15 de Marzo de 2017 - 1201

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1201 EDICTO de 1 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001009/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 235.08 Kb.
BOC-A-2017-052-1201. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de febrero de 2017.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 1009/2015, promovido por don Pascual Roda Márquez, representado por el procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistido del letrado D. Pascual Roda Márquez; dirigido contra:

1.- D. Juan José Roda Márquez, representado por Orlando Puga Medraño, y asistido de la letrada doña Carolina Alba Peñate Doyle;

y contra:

2.- don Andrés Roda Márquez,

3.- don Jesús María Roda Márquez,

4.- doña María Jesús Roda Márquez,

5.- doña María Dolores Roda Márquez, quienes comparecieron ante el Juzgado para allanarse;

y contra:

6.- doña María del Carmen Roda Márquez,

7.- don Julio Cristo Roda Trujillo.

8.- don Agustín Miralles de Imperial Roda,

9.- don Jesús Miralles de Imperial Roda, quienes actúan representados por D. Francisco Javier Neyra Cruz y actúan asistidos del letrado don Julio Cristo Roda Trujillo;

y contra:

10.- doña Pilar Roda Márquez, en situación procesal de rebeldía;

en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Pascual Roda Márquez contra don Juan José Roda Márquez, don Andrés Roda Márquez, don Jesús María Roda Márquez, doña María Jesús Roda Márquez, doña María Dolores Roda Márquez, doña María del Carmen Roda Márquez, don Julio Cristo Roda Trujillo, don Agustín Miralles de Imperial Roda, don Jesús Miralles de Imperial Roda y doña Pilar Roda Márquez:

1.- Declaro la nulidad de la escritura de repudia o no aceptación de herencia otorgada por el aquí actor ante el notario D. Antonio Roberto García García con nº de su protocolo 654 y de fecha 29 de febrero del año 2000, al haber aceptado con anterioridad la herencia de su madre.

2.- Declaro al actor, D. Pascual Roda Márquez, como heredero de su finada madre Dña. María Dolores Márquez Vivas, con efectos desde el fallecimiento de la causante 15 de septiembre de 1996.

3.- No se realiza especial pronunciamiento sobre costas en relación a los demandados allanados. En el caso de la demandada no allanada y rebelde, doña Pilar Roda Márquez, deberá soportar las costas vinculadas al ejercicio de la acción ejercitada frente a ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Pilar Roda Márquez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias