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BOC Nº 52. Miércoles 15 de Marzo de 2017 - 1198

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1198 EDICTO de 23 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000294/2015.

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BOC-A-2017-052-1198. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de junio de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 294/2015, promovidos como demandante por Dña. Amina Said Meziati representada por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta y asistida por el Letrado D. Antonio Manuel Padilla González, contra D. M'Barek Aboukham, en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Amina Said Meziati representada por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta y asistida por el Letrado D. Antonio Manuel Padilla González, contra D. M'Barek Aboukham, en rebeldía procesal, decretando el divorcio de los referidos cónyuges con los efectos inherentes al mismo.

Se decretan las siguientes medidas civiles respecto de la menor Umayma Aboukham Said:

- Se declara la privación de la Patria Potestad al M'Barek Aboukham.

- La menor habrá de quedar bajo la Patria Potestad y guarda y custodia exclusiva de la madre.

- No se establece régimen de visitas y estancia del padre con su hija.

- En concepto de Pensión de Alimentos a favor de la hija de 150 euros mensuales, ingresando o transfiriendo tal importe el padre a la cuenta corriente designada por la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado.

- Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, entendiendo que lo serán todos aquellos en los que haya acuerdo y en defecto de acuerdo todos aquellos que sean imprevisibles y que no sean gastos ordinarios de la pensión de alimentos, en todo caso médico farmacéuticos, oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia u otra especialidad médica que no estén cubiertos por seguridad social o seguro privado si lo hubiera.

- No se hace pronunciamiento sobre uso de domicilio familiar.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, para inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. MBarek Aboukham, expido y libro el presente en Arona, a 23 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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