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BOC Nº 51. Martes 14 de Marzo de 2017 - 1173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1173 EDICTO de 2 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000483/2016, dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000542/2015.

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BOC-A-2017-051-1173. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el recurso de apelación que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Rollo nº 483/2016.

Autos nº 542/2015.

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio n° 542/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Carmen Teresa Sanfiel Morín, representada por la Procuradora Dña. Alicia Luque Siverio, y asistida por el Letrado D. Jaime Martínez García, contra D. Julián Gómez Cruz, declarado en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLO

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Carmen Teresa Sanfiel Morín, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el único sentido de establecer que la pensión de alimentos fijada en aquella a favor de la hija debe ser abonada por la parte demandada desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Julián Gómez Cruz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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