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BOC Nº 51. Martes 14 de Marzo de 2017 - 1169

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1169 DECRETO 114/2017, de 6 de marzo, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Terapia Ocupacional y de Grado en Odontología por la Universidad Privada Fernando Pessoa-Canarias.

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BOC-A-2017-051-1169. Firma electrónica - Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del alumnado de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

Por su parte, el artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que el reconocimiento de la implantación y supresión, en las universidades privadas, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el Capítulo I de su Título II.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

Con fechas 13 y 21 de septiembre de 2016, el representante de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) solicita la implantación de las enseñanzas conducentes tanto a la obtención del título oficial de Grado en Terapia Ocupacional, como a la del título oficial de Grado en Odontología, respectivamente.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) con fechas 21 y 28 de noviembre de 2016 emite sendos informes respecto de los Grados de Terapia Ocupacional y Odontología propuestos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, concluyendo que ambos títulos cumplen con los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 31 de enero de 2017, el Consejo Universitario de Canarias emite informe sobre la propuesta de implantación de las citadas enseñanzas universitarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2017,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2017/18, de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Grado en Terapia Ocupacional y de Grado en Odontología por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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