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BOC Nº 50. Lunes 13 de Marzo de 2017 - 1155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

1155 EDICTO de 20 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000192/2009.

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BOC-A-2017-050-1155. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 18 de octubre de 2012.

La Sra. Dña. María Jesús Hernández Elvira, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Arrecife, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 192/2007, a instancia de J Parilla, S.A., representada por la Procuradora Dña. Manuela Cabrera, contra la mercantil Construcciones y Reparaciones Reina, S.L., en situación de rebeldía procesal en el presente procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad, dicta la presente resolución.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de J Parilla, S.A., contra la mercantil Construcciones y Reparaciones Reina, S.L., en situación procesal de rebeldía, condeno a la demandada a abonar la actora la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.250,44) con más los intereses, siendo de cargo de la parte demandada la obligación de satisfacer las costas procesales derivadas de la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones y Reparaciones Reina, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 20 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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