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BOC Nº 50. Lunes 13 de Marzo de 2017 - 1146

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1146 ORDEN de 26 de febrero de 2017, por la que se delega en la Secretaria General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del Departamento.

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BOC-A-2017-050-1146. Firma electrónica - Descargar

La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en su Disposición adicional décimo tercera, reconoce el derecho del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado, faculta a la Consejería de Hacienda para que dicte las normas necesarias para su ejecución.

La Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda (BOC nº 27, de 8 de febrero), por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 5.1 determina que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

Razones de índole técnica y al corresponder a la Secretaría General Técnica del Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal, aconsejan la delegación en aquella de la competencia antes señalada, al amparo de los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Único.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia que tengo atribuida para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del Departamento.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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