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BOC-A-2017-049-1117.
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, apartado primero, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente; y en el apartado segundo detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.
Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho registro los ficheros de que sean titulares las administraciones públicas.
El artículo 58 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, define al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esa misma norma en su artículo 63 atribuye al Comisionado importantes facultades, entre las que deben destacarse las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de dicha ley por los organismos y entidades sujetos a la misma; así como la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La Resolución de 8 de febrero de 2017 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública crea la sede electrónica, el sello electrónico y el registro electrónico de este órgano. A través de dicho registro se gestionará la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, reclamaciones, escritos y comunicaciones relacionados con el ámbito competencial del mismo, dando constancia y certeza de los datos registrados.
Para el desarrollo de estas competencias se hace necesario crear y regular los ficheros de datos de datos de carácter personal del registro electrónico y el de gestión de expedientes del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos.
Conforme al artículo 58 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que regula la configuración del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde al mismo la representación del organismo, que ejercerá con autonomía y plena independencia.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Creación de ficheros.
Se crean los ficheros con datos de carácter personal, con tratamiento parcialmente automatizado que se citan a continuación y cuyas características se detallan en el anexo de la presente Resolución:
- Registro electrónico.
- Gestión de expedientes.
Segundo.- Responsables de gestión y organización.
Los titulares de los órganos responsables de los ficheros de datos de carácter personal adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.
Tercero.- Régimen jurídico.
La regulación de los ficheros en lo relativo a obligaciones, garantías y derechos, estará constituida por la legislación vigente en la materia y por su normativa de desarrollo, concretamente la Ley Orgánica 15/1999 ya citada y el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, que la desarrolla.
Cuarto.- Notificación.
En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Medidas de seguridad.
Los responsables de los ficheros se comprometen a adoptar las medidas de seguridad que garanticen que los datos se usen para las finalidades normativamente establecidas y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, destrucción o acceso no autorizado, haciendo así efectivos los derechos de los afectados que se reconocen en la citada Ley Orgánica 15/1999. Los responsables de ficheros se comprometen a elaborar e implantar la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2017.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.
Ver anexo en las páginas 6821-6824 del documento Descargar
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