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BOC Nº 48. Jueves 9 de Marzo de 2017 - 1107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1107 EDICTO de 23 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000454/2015.

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BOC-A-2017-048-1107. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 18 de diciembre de 2015.

Vistos por D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos, seguido con el nº 454/2015 a instancia de la Procuradora Dña. María Teresa Víctor Gavilán, quien actuó en nombre y representación de Dña. Juana María Sosa Suárez, que fue asistida por el letrado Dña. Izaskun López Suárez, y formuló demanda de guarda, custodia y alimentos contra, D. Francisco Toscano Santana, en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución con base a los siguientes.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Juana María Sosa Suárez contra D. Francisco Toscano Santana, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a su hija común menor de edad, las siguientes:

1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente, y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor a relacionarse con su padre, se establece el siguiente régimen de visitas: flexible, dependiendo de la exclusiva voluntad de la menor, que podrá estar con su padre cuando lo considere oportuno.

3.- D. Francisco Toscano Santana deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de su hija 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias emitido por el INE u organismo que le sustituya.

Dicha pensión de alimentos subsistirá aun alcanzada la mayoría de edad de la hija común en tanto no goce de independencia económica.

Igualmente, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos pactados expresamente por ambos progenitores, los fijados judicialmente y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

4.- Se atribuye a la hija menor y al progenitor en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Roque nº 20, Valsequillo.

5.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Toscano Santana, expido y libro el presente en Telde, a 23 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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