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BOC Nº 47. Miércoles 8 de Marzo de 2017 - 1096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1096 EDICTO de 22 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000305/2016.

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BOC-A-2017-047-1096. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Divorcio nº 305/2016, promovidos a instancia de Dña. Ana María Ojellón González, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder y asistida por el Letrado D. Óscar Hernández-Monzón Corominas, contra D. José Juan Álvarez Rodríguez, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por Dña. Ana María Ojellón González, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, contra D. José Juan Álvarez Rodríguez, por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan José Álvarez Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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