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BOC Nº 47. Miércoles 8 de Marzo de 2017 - 1095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1095 EDICTO de 6 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001690/2012.

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BOC-A-2017-047-1095. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de diciembre de 2016.

Vistos por Dña. Leticia Esther Mateo Requena, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 1690/2012, en los que han sido partes, como demandante, D. Juan Claudio Almeida Santana, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guijarro Rubio y asistido por sí mismo, y como demandadas, las entidades "Anfi del Mar, S.L." y "Anfi Tauro, S.A.", representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Vega Melián y asistidas del Letrado Sr. Fernández Álvarez, y las personas físicas D. Sigborjn, D. Ragnar y D. Christian Lyng; Dña. Brit Charlotte Lade Lyng; Dña. Betina Helene Fuglerund y Dña. Beatriz Anita Lyng Bekkelund, todas en ellas en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente en base a los siguientes;

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Claudio Almeida Santana contra las entidades "Anfi del Mar, S.L." y "Anfi Tauro, S.A." y D. Sigborjn, D. Ragnar y D. Christian Lyng; Dña. Brit Charlotte Lade Lyng; Dña. Betina Helene Fuglerund y Dña. Beatriz Anita Lyng Bekkelund, condenando a los anteriores a abonar solidariamente al primero la cantidad de ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos de euro (157.363,43) más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de notificación del laudo arbitral así como al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Ragnar Lyng, Christian Lyng, Brit Charlotte Lade Lyng, Betina Helene Fuglerund y Beatriz Anita Lyng Bekkelund, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 6 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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