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BOC Nº 45. Lunes 6 de Marzo de 2017 - 1048

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

1048 EDICTO de 17 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000288/2015.

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BOC-A-2017-045-1048. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julián Saiz Brito, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por mi la Ilma. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000288/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Yazmina Cabrera Ortega, dirigido por el Letrado D. Máximo Daniel Padilla Fernández y representado por la Procuradora Dña. Susana María Ojeda García y de otra como demandada D. Ángel Gabriel Camarano Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre Acción de divorcio contencioso.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Susana María Ojeda García, en nombre y representación de Dña. Yazmina Cabrera Ortega, contra D. Ángel Gabriel Camarano Rodríguez, acordándose las siguientes medidas, con carácter definitivo:

1.- Se concede el divorcio del matrimonio formado por Dña. Yazmina Cabrera Ortega y D. Ángel Gabriel Camarano Rodríguez.

2.- Que se atribuya la guardia y custodia a la madre.

3.- Respecto de la patria potestad, se atribuye totalmente a la madre la patria potestad durante el plazo de dos años desde la firmeza de la presente resolución.

4.- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, no ha lugar a establecer ninguno régimen de visitas.

5.- Se acuerda una pensión de alimentos en la cuantía total de 100,00 euros, por el hijo, que se abonará en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC u organismo oficial que lo sustituya. Además, se abonarán los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil de Puerto del Rosario a los efectos legales oportunos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ángel Gabriel Camarano Rodríguez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 17 de febrero de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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