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BOC-A-2017-045-1047.
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Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Rollo nº 516/2016.
Autos nº 670/2014.
Jdo. 1ª Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna.
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de dos mil diecisiete.
Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 670/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D. José Ignacio Mursuli González, representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García, y asistido por la Letrada Dña. Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez, contra Dña. Migdalia Teresa Pimentel Bermúdez, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:
FALLO
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Ignacio Mursuli González, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, confirmando la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Migdalia Teresa Pimentel Bermúdez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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