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BOC Nº 44. Viernes 3 de Marzo de 2017 - 1017

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

1017 EDICTO de 6 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000359/2015.

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BOC-A-2017-044-1017. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julián Saiz Brito, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 5 de julio de 2016.

Vistos por la Ilma. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000359/2015 seguido entre partes, de una como demandante, la Comunidad de Propietarios Costa Antigua, dirigido por la Letrada Dña. María Teresa Bautista Garrastazu y de otra como demandada Dña. Ainhoa Herranz Lorenzo, sobre acción de reclamación de cantidad

FALLO

Estimar la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Daniel Rodríguez del Río, como Vicepresidente de la Comunidad de Propietarios Bungalows Costa de Antigua, contra Dña. Ainhoa Herranz Lorenzo, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 1.975,19 euros, derivada del impago de las obligaciones como titular de las cuotas de participación en esa Comunidad, las cuotas correspondientes a los meses de mayo de 2013 a julio de 2015, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: la presente resolución no es recurrible (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ainhoa Herranz Lorenzo, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 6 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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