Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 43. Jueves 2 de Marzo de 2017 - 1000

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1000 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Directora, por la que se convocan acciones formativas de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, incluidos en su programa de actividades para el 2017.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 635.50 Kb.
BOC-A-2017-043-1000. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2017, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la propuesta del Plan de Formación Continuada para el año 2017, presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud, conteniendo las propuestas de necesidades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, formuladas a través del Servicio Canario de la Salud, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2017 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada uno de los cursos a los fondos asignados a esta Escuela.

Segundo.- El referido Plan de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias fue aprobado asimismo por el Consejo de Administración de este Ente en su reunión del día 17 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artº. 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece además que "La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice".

Segundo.- El artículo 9.3 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, faculta al Director para "la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración".

Tercero.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su actividad. Lo que se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas.

El artículo 8 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, establece que los servicios de prevención de riesgos laborales proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos y, partticularmente, en lo que se refiere a la información y formación de los empleados públicos.

El artículo 12 del citado Decreto establece que "los titulares de los órganos de los que dependen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dictarán las instrucciones precisas en materia de prevención de riesgos laborales". Y añade en el segundo párrafo: "Las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su Departamento correspondiente y en el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias".

En este sentido, la competencia corresponde pues a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Centro Directivo en el que se integra el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación es el personal propio que presta servicios en la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos.

En base a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2017, las acciones formativas de prevención de riesgos laborales dirigidos al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad.

Ver anexo en las páginas 5827-5828 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las siguientes bases para la presente convocatoria.

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas el personal del Servicio Canario de la Salud que reúna los requisitos exigidos en cada una de ellas.

Segunda.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud según modelo que se acompaña como Anexo II a esta Resolución, a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web principal de la ESSSCAN (https://www.essscan.es). En el supuesto de carecer de los medios que permitan el acceso al sistema informático establecido al efecto, se podrá tramitar la solicitud a través del Registro de las oficinas de la ESSSCAN sitas en calle José de Zárate y Penichet, 4F, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, y en calle Padre José de Sosa, 22, 1ª planta, 35001-Las Palmas de Gran Canarias, o en cualquier oficina de Registro de Ventanilla Única de la Comunidad Autónoma Canaria.

Deberá utilizarse exclusivamente una sola de las modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado. Teniendo los interesados que consignar claramente el nombre y código del curso que solicita, según el Anexo I, y todos sus datos personales y administrativos, así como las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo actual.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta dos meses antes de la fecha de celebración de cada acción formativa, excepto para aquellos que comiencen en el mes de abril, que será de un mes.

En las acciones formativas en las que solo conste el mes o la quincena de celebración, se entenderá como día a efecto de cómputo del plazo, el día primero de los mismos. Y en aquellos en los que no conste la fecha de celebración, el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.

1. No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.

2. No pertenecer el solicitante al grupo de destinatarios al que se dirige la acción formativa.

3. No rellenar adecuadamente la solicitud.

4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.

Quinta.- Calendario.

Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a los admitidos.

Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de cada una de ellas en el año 2017, comunicándoselo a los interesados.

Sexta.- Selección de los partticipantes.

La selección, o en su caso designación, de los empleados públicos que hayan presentado solicitudes en la ESSSCAN, se realizará por las gerencias o direcciones de área, previa coordinación con el servicio de prevención de riesgos laborales de Sanidad, comunicándose posteriormente a la ESSSCAN. En el caso de que no sea posible, la ESSSCAN seleccionará a los alumnos según solicitudes recibidas.

La selección de los partticipantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Funciones desempeñadas por los partticipantes relacionadas con la materia objeto del curso.

2. Número de acciones formativas realizadas en la ESSSCAN.

3. Antigüedad en el puesto de trabajo.

Séptima.- Admisión.

Se comunicará la admisión a los empleados públicos seleccionados por teléfono o correo electrónico reseñados en la solicitud.

Quedarán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.

Podrán admitirse, con los mismos derechos y deberes, a los solicitantes que presten sus servicios en otras Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma cuando no se cubran las plazas con el personal del Servicio Canario de la Salud.

Octava.- Derechos de inscripción.

Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las obligaciones de contenido económico que contraiga la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.

Novena.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.

En las acciones formativas de modalidad presencial se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad en las acciones formativas y hayan estado presentes, como regla general, durante el 85 por ciento de sus horas lectivas. Cualquier porcentaje de inasistencia, superior al 15 por 100 de las horas lectivas programadas, aunque se produzca por causa justificada, imposibilitará la expedición del mismo.

En las acciones formativas de corta duración (inferior a 10 horas) el porcentaje de inasistencia máximo admitido se reduce a un 5 por ciento.

En las acciones formativas de modalidad en línea se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que:

* Accedan como mínimo al 80 por ciento de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste la acción formativa.

* Realicen todas las actividades propuestas por el tutor y/o director del curso.

* Superen las pruebas o trabajos establecidos en la acción formativa.

Para aquellos alumnos que opten por un certificado de aprovechamiento, la ESSSCAN, de acuerdo con los profesores, establecerá el régimen de pruebas o la presentación de los trabajos prácticos que consideren oportunos para acreditar el conocimiento de las materias objeto de las acciones formativas, siempre que se comunique con antelación a la fecha de celebración del mismo.

Décima.- Cláusula de modificación.

Las características de las acciones formativas podrán ser modificadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para adaptarlas a las necesidades de la Administración y aquellas contingencias que puedan surgir.

En el caso de que una acción de formación no fuese impartida en la fecha inicialmente prevista, el Centro Directivo promotor comunicará a la ESSSCAN la nueva fecha en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día previsto como fecha de inicio del curso. Si la acción formativa no pudiese celebrarse en su segunda convocatoria será anulada definitivamente.

Undécima.- Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, llamando a los teléfonos (922) 922730 y (928) 117255 o en el correo electrónico apoyoformacioncontinuatf@essscan.es o apoyoformacioncontinuagc@essscan.es.

Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de esta Escuela en la dirección: www.essscan.es.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.- La Directora, Sinesia María Medina Ramos.

Ver anexo en las páginas 5832-5837 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias